STSJ Galicia , 12 de Febrero de 1999

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Número de Recurso1169/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001169 /1998 SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 174/ 1999 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

D. ANA ISABEL MARTIN VALERO.

En La Ciudad de A Coruña, a doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01 /0001169 /1998, (LEY 62 /78 DE PROTECCION JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA) pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Montserrat , representada por el/la Procurador/a Dª. IRENE CABRERA RODRIGUEZ y dirigida por el/la /Letrado/a D. ISMAEL AWAD MOHAMED, contra Resolución del subdelegado del gobierno en Lugo de 26.05.98, sobre expulsión del territorio español. Es parte como demandada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LUGO representada y dirigida por AHOGADO DEL ESTADO. Interviene en el recurso el Ministerio Fiscal; siendo la cuantía del recurso la de indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La recurrente, fue identificada y detenida el día 13 de mayo de 1998 en el club paraiso de Lugo, por ejercer el alterne y la prostitución, cuando en realidad en ese momento estaba tomando una consumición en compañía de unas amigas en la barra de dicho establecimiento. Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida por vulneración de derechos fundamentales de la recurrente.

SEGUNDO

Que conferido traslado de la demanda al Ministerio Fiscal y al Abogado del Estado evacuaron dicho traslado a medio de escritos en los que suplicaban la desestimación del recurso además de la inadmisibilidad el mismo por parte del Abogado del Estado.

TERCERO

Habiéndose alegado inadmisibilidad el recuso en el escrito de contestación a la demanda por la Sala se acuerda dar traslado a la parte actora a fin de que alegue lo que estime conveniente acerca de tal cuestión.

CUARTO

Declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

QUINTO

En la sustantación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO,SiendoPonenteelIlmo.Sr.DONFERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Doña Montserrat impugna en esta vía jurisdiccional, por los cauces de la Ley 62/78 , la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lugo de 26 de mayo de 1998, por la que se acuerda la expulsión de aquella del territorio nacional y prohibición de entrada en España por tres años, alegando la vulneración de los principios de presunción de inocencia del artículo 24-2 y legalidad del articulo 25, ambos de la Constitución .

SEGUNDO

Conviene comenzar delimitando el objeto de este proceso de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona, regulado en los artículos 6 y siguientes de la Ley 62/1978 , para dejar claro qué aparece limitado a los actos de la Administración pública sujetos al Derecho Administrativo que afecten al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona, de modo que el examen en su seno, como ha mantenido el Tribunal Supremo desde su sentencia de 14 de agosto de 1979 , no puede extenderse a otro tema que no sea la comprobación de si un acto del poder público influye, daña o infringe dichos derechos fundamentales, debiendo quedar reservada al recurso ordinario cualquier otra cuestión relativa a la legalidad ordinaria del acto o disposición impugnada (sentencias del Tribunal Constitucional 37/1982, de 16 de junio, y 84/1987, de 29 de mayo , y del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 1986, 22 de diciembre de 1990, 2 y 7 de junio, 23 de septiembre de 1991, 14 de diciembre de 1992, 1 y 16 de febrero de...

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