STSJ Galicia , 5 de Febrero de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso5375/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Social

DONA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: . Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 5375-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a cinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5375-98 interpuesto por DOÑA Raquel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de A Coruña siendo Ponente el Ilmo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 777-98 se presentó demanda por DOÑA Raquel en reclamación de DESPIDO siendo demandado el "WALTER-RUBÉN LÓPEZ LÓPEZ" y "DON ATLETA, S.L."

en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha dos de noviembre de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- Que la actora Doña Raquel , venía prestando ser- vicios como "colaboradora" para la empresa demandada "Walter-Rubén López López (El Rastrillo El Rastro)", consistente en efectuar cobros de facturas para aquél. SEGUNDO.- Que la actora comenzó a prestar servicios de colaboración el 1- 1 -98 hasta el

26-8-98, en que cesó en tal actividad. TERCERO.- Que de la prueba practicada no resulta probado que la actora percibiese retribución alguna a cargo del demandado por el desarrollo de dicha actividad."CUARTO.- Que se ha celebrado "sin avenencia" acto de conciliación ante el SMAC".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal Siguiente: ."Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Raquel , contra las empresas "WALTER-RUBÉN LÓPEZ LÓPEZ (EL RASTRILLO-EL RASTRO)" y "DON ATLETA, S.L.", debo absolver y absuelvo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO..- En su recurso frente a la sentencia que desestimó la existencia de relación laboral consiguientemente la acción por despido, la demandante se limita al examen del Derecho y denuncia (a). la aplicación indebida del art. 1214 CC y la inaplicación de los arts. 1-1 y 8-1 así como b) igual infracción por inaplicación de los arts. 55-4 y 56-1 de la núsma -disposición laboral básica .

  1. - Ha de recordarse que la decisión recurrida declara probado que la actora ha prestado servicios como "colaboradora" para la Empresa demandada ("El Rastrillo"), efectuando por cuenta de ella cobros de facturas, sin que resultase probado -a virtud del art. .1214CC - que percibiese retribución alguna portales servicios y el carácter habitual de tal actividad (esta última afirmación en la fundamentación jurídica, pero con incuestionable valor de hecho probado: SSTS 17-Octubre-89 Ar. 7284, 9-Díciembre-89 Ar. 9195, 19- Diciembre-89 Ar.. 9049, 30-Enero-90 Ar. 6236, 2-Marzo-90 Ar. 1748 y 27-Julio-92 Ar. 5664; SSTSJ Galicia 24-Junio-98 R. 2409/98, 13-Abril-98 R. 951/98 y 25-Marzo-98 R. 3943/95).

  2. - Ha de destacarse que la circunstancia de que el recurso no contenga apartado ninguno dirigido a modificar las declaraciones fácticas que quedan referidas, por fuerza determina que esté destinado al fracaso. Pues mal puede prosperar un acción por despido si se mantienen incólumes manifestaciones de hecho que refieren la inexistencia por no acreditada- de la...

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