STSJ Galicia , 25 de Enero de 1999

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
Número de Recurso284/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 284-96 (LL)

ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ ILMO. SR. D. ADOLFO FERNANDEZ FACORRO ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ A Coruña, a veinticinco de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 284-96 interpuesto por Don Marcelino contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Lugo siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que sean consta en autos n° 153-95 se presentó demanda por Don Marcelino en reclamación de OTROS EXTREMOS (rescate de capital) siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 24 de Octubre de 1995 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- El actor fue declarado en situación de jubilado forzoso de la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local (MUNPAL), habiendo prestado sus servicios para la Diputación Provincial de Lugo hasta la fecha de su jubilación en Febrero de 1988.- 2.- Porreal decreto 480/93 de 2 de Abril se produjo la integración de mutualistas y pensionistas de la MUNPAL en el Régimen General de la Seguridad Social, con efectos de 1.4.93.- 3.- En fecha 8-8-88 el actor solicitó el rescate del capital seguro de vida de la extinguida MUÑPAL.- 4.- El Ente Gestor demandado resolvió dicha solicitud, denegando el rescate pretendido, al no hallarse inmersa o comprendida esta prestación dentro de la acción protectora el Régimen General de la Seguridad Social, ante lo cual la parte actora interpuso la correspondiente reclamación previa, que fue expresamente rechazada."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se desestima la demanda deducida por don Marcelino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absolviendo a los Organismos demandados de los pedimentos de la misma."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnada de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que desestima la demanda sobre rescate del 50% de capital del seguro de vida de la MUNPAL es recurrida por el actor que en el primer motivo del recurso, formulado al amparo del apartado a) del articulo 191 de la L.P.L . denuncia la infracción del apartado 1 del articulo 72 de la L.P.L . al considerar que se le ha producido indefensión dado que la sentencia de instancia ha tenido en cuenta para su desestimación motivos nuevos alegados por el INSS en la contestación a...

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