STSJ Galicia , 22 de Enero de 1999

PonenteRICARDO RON CURIEL
Número de Recurso5077/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5077/98 CON ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL PRESIDENTE ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO ILMO. SR. D. ANTONIO J OUTEIRIÑO FUENTE A Coruña, a veintidós de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5077/98 interpuesto por Dª Encarna contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Vigo siendo Ponente el ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Encarna en reclamación de DESPIDO siendo demandado el SERVICIO GALEGO DE SAÚDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 472/198 sentencia con fecha 28 de Septiembre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"I. La actora, Encarna , celebró contrato de trabajo con la demandada Servicio Galego de Saúde el 15-12-97, por acumulación de tareas y durante el periodo de 15-12-97 a 14-1- 98, que fue prorrogado hasta el 14-6-98; el salario mensual era de 161.404 ptas con la prorrata de pagas extras y la categoría profesional de limpiadora/ II.- El 14-6-98 el servicio Galego de Saúde notifica a la actora la finalización de su contrato de trabajo./ III.- el 18-11-97 los, trabajadora del Hospital Provincial de El Rebullón donde prestaba servicios la actora; presentaron al servicio Galego de Saúde un escrito donde referían las necesidades del centro y en lo relativo al servicio de limpieza pedían la contratación para la cobertura de los turnos de noche de 3 limpiadoras./ IV.- El 1-12-97 y en Santiago de Compostela y con la finalidad de resolver la problemática y conflictividad del personal del Centro Hospitalario Provincial El Rebullón, la administración sanitaria y los representantes de los trabajadores del centro acuerdan entre otras cosas dar celeridad e impulso al tratamiento de las materias tratadas, entró ellas la resolución de la problemática de la limpieza./ V.- Se ha agotado la vía administrativa previa"

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Debo desestimar y desestimo la demanda que sobre Despido ha sido interpuesta por Encarna contra Servicio Galego de Saúde, al que absuelvo".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda, por inexistencia de despido, y absuelve al demandado Servicio Galego de Saúde (SERGAS). Disconforme la demandante con esté pronunciamiento, interpone recurso frente al mismo, construyéndolo a través de un solo motivo de Suplicación, en el que, con amparo en el art. 191, letra c), de la Ley Procesal Laboral , denuncia infracción, por interpretación errónea e inaplicación, de lo establecido en el art. 15.3 del Real Decreto 1/95 de 24 de marzo - Estatuto de los Trabajadores -y del art 6.4 del Código Civil , en relación con lo dispuesto en el art. 15.1.b) y 15.1.c) y 49b) del Estatuto de los Trabajadores y en el Real...

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