STSJ Galicia , 22 de Enero de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso4133/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4133/96 (CAP) - A ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMÓ. SR. D. JESÚS SOUTO PRIETO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a Veintidos de Enero de mil novecientos noventa y nueve, La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4133/96 interpuesto por D. Silvio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Pontevedra siendo Ponente él Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 174/96 se presentó demanda por D. Silvio en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 4 de Julio de 1996 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los síguíentes: "1 -D.

Silvio , DNI NUM000 , nacido el día 29.6.1965, afiliado con el núm. NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó el 27.4.95 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social fue examinando el 5: 7,1995 por la Unidad de valoración Médica de Incapacidades. La comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración de no invalidez. Se denegó la solicitud por no encontrarse en la situación de invalidez permanente en ninguno de los grados legalmente previstos, por no acreditar la carencia legalmente exigida y por no encontrarse en alta en la fecha del hecho causante de la decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes documentos, en resolución de 30.1.96 de la Dirección Provincial del referído Instítuto. 2º La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 70.269 ptas mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derívadas de enfermedad común: "Ingresado en 10 ocasiones desde hace 2 años por panercatitís crónica recidivante de etiología alcohólica que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR