STSJ Galicia , 21 de Enero de 1999

PonenteADOLFO FERNANDEZ FACORRO
Número de Recurso4847/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 4847-98 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO ILMO. SR. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO A Coruña, a veintiuno de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta par los Señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 4847-98, interpuesto por D. Octavio contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm dos de Ourense, siendo Ponente ILMO. SR. D. ADOLFO FERNÁNDEZ FACORRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 8-98 se presentó demanda por D. Octavio en reclamación de DESPIDO siendo demandado el BANCO CENTRAL HISPANO AMERICANO en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 6 de setiembre de 1998 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

""PRIMERO.- El actor D. Octavio , ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la

Empresa demandada "Banco Central Hispano Amen cano", desde el 1 de diciembre de 1968, ostentando la categoría profesional de oficial primera, nivel 9, y percibiendo un salario mensual de 336.000 pesetas, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias en la sucursal que la citada entidad tiene en la C/

DIRECCION000 de esta ciudad.- SEGUNDO.- El actor ostenta la condición de miembro del Comité de Empresa y está afiliado al sindicato U.G.T.- TERCERO.- En agosto de 1997, se persono en la Oficina en laque prestaba servicios el actor, un familiar del cliente de la entidad demandada D. Benedicto , residente en el extranjero, al objeto de efectuar una consulta, en relación al posible adeudo de unos impuestos en la cuenta corriente n° NUM000 de la que es titular, detectándose por la Dirección de zona que en fecha 18.7.97, se había efectuado un reintegro de 300.000 pesetas por caja con cargo a dicha cuenta del que no existía documento justificativo. Ante la existencia de una posible irregularidad la Dirección de Zona, pone los hechos en conocimiento del Núcleo Territorial de Inspección-La Coruña. La Inspección efectuada la investigación, emite el correspondiente informe el 15.9.97 y lo remite a Relaciones laborales el 17.10.97.- CUARTO.- Instruido expediente contradictorio se comunica al Delegado sindical de UGT., el 28.10.97 a medio de comunicación escrita de 24.10.97 manifestando dicho sindicato las alegaciones oportunas por escrito de 31.10.97. Por escrito de fecha 24.10.97 la demandada comunica al Comité de Empresa la instrucción de expediente disciplinario al actor, efectuando dicho comité las alegaciones oportunas por escrito de fecha 8.11.97.- QUINTO.- En fecha 3.11.97, el responsable de la unidad de recursos humanos de la demandada, efectuó llamada telefónica al actor al objeto de que compareciera en las Oficinas de La Coruña, para hacerle entrega del pliego de cargos de fecha 24.10.97, en el que se comunicaba al actor la incoación del expediente contradictorio y los hechos imputados, excusando el actor su comparecencia por manifestar que debía acudir a consulta médica. El 4.11.97, los responsables de la Unidad de Recursos Humanos, se personaron en el domicilio del actor para hacerle entrega del referido escrito de fecha 24.10.97 sin que pudieran llevarlo a efecto, por cuanto la persona que los atendió, la madre política del actor, no se hizo cargo de dicha comunicación. Ese mismo día, 4.11.97, los responsables indicados, se personaron en la Notaria de D. Isidro Antonio Calvo Vidal, requiriéndole para que entregase al actor el referido escrutó, extendiéndose por el Sr. Notario diligencia el 7.11.97, para hacer constar qué constituido en el domicilio del actor, sobre las 10 horas de ese día encuentra a quien dice ser madre política del demandante y manifiesta que este se halla ausente y ella no se hace cargo del documento. Pasados unos días el actor se persono en la oficina del Director de Recursos Humanos en La Coruña, sin que se le entregase el pliego de cargos.- SEXTO.- En fecha 1 de diciembre de 1997, por correo certificado, el actor recibió comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal: "Muy Sr nuestro: Con fecha 24-10-97 este Departamento, competente en materia disciplinarla, le remitió escrito, por conducto de la Unidad Territorial de Recursos Humanos, en el que se le informaba de la Apertura de expediente disciplinario contradictorio dada su condición de miembro del Comité de Empresa, en relación a las muy graves irregularidades, a Vd imputables, puestas de manifiesto en el curso de la investigación llevada a cabo por el Núcleo Territorial de Inspección, en la Urbana DIRECCION000 de Orense, en que prestaba servicio, centradas, básicamente, en la manipulación de cuentas de clientes y disposición de fondos, en beneficio propio, y al objeto de que pudiera efectuar sobre el particular las manifestaciones que considerase oportunas. De dicha circunstancia se dio cuenta al Comité de Empresa y al Delegado Sindical de UGT a la que está afiliado, esto último a los efectos establecidos en el art. 10.3.3° de la Ley Orgánica de Libertad. Sindical . El pasado día 3 de noviembre, desde la Unidad de Recursos Humanos y por su responsable se efectuó llamada telefónica a su domicilio, requiriéndole para que compareciera en las dependencias sitas en C/ DIRECCION001 9-12 (La Coruña), al objeto de hacerle entrega del referido escrito, excusando Vd su comparecencia por cuanto -según manifestó debía acudir á consulta médica esa mañana a la vez que indicaba, al ser inquirido para una comparencia posterior "que no sabía cuanto podría acudir". Al día siguiente, cuatro de noviembre, los responsables de dicha Unidad se desplazaron a su domicilio para hacerle entrega en mano del escrito cursado por este Departamento, lo que no pudo llevarse a efecto, por cuanto la persona que les atendió, concretamente su madre política no se hizo cargo de la carta, manifestando que Vd se encontraba ausente.

Ante esta circunstancia ese mismo día se procedió a depositar el escrito en la Notaria de D. Isidro Antonio Calvo Vidal, al objeto de su remisión por dicho conducto, con resultado igualmente negativo, ya que, personado el Notario Sr. Calvo Vidal en su domicilio, el día siete de noviembre, fue atendido por su madre política, quien, de nuevo, rehusó la recepción del documento, indicando que Vd se encontraba ausente.

Como queda de manifiesto por las circunstancias expuestas, la Empresa ha realizado todas las gestiones y utilizado todos los medios a su alcance para hacerle entrega del escrito, de fecha 24.10.97, al objeto de que Vd pudiera efectuar sobre el particular las alegaciones que estimara oportuno, lo que no ha sido posible pos causas únicamente a Vd. imputables. Las irregularidades a las que aludimos en nuestro escrito de fecha 24.10.97, se pusieron de manifiesto en el curso de la visita de Inspección, llevada a cabo a requerimiento de la Dirección de Zona, al tener conocimiento que en la cuenta del cliente D. Benedicto , residente en el extranjero, se había efectuado el 18-07.97, un reintegro de 300.000 pesetas, del que no existía documento justificativo, incidencia denunciada por un familiar del referido titular. La investigación realizada ha permitido detectar, entre otras irregularidades, las siguientes disposiciones de fondos, por importe total de 722.477.- De la c/c n° NUM000 de D. Benedicto 673.200 pesetas.- De la c/ahorro n° NUM001 de D. Jose Miguel

43.277 pesetas. Comprobada la inexistencia de documento en Caja que amparase la disposición origen de la investigación, se procedió a revisar el movimiento existente en la mencionada cuenta corriente (NUM000) desde el 28.02.89 -última fecha desde la que se poseen extractos en la Oficina hasta el momento actual, apreciándose una serie de incidencias que se hacían extensivas a los depósitos existentes en las cuentas de otros clientes de la Sucursal hasta totalizar los casos que a continuación se detallan: - Ptas 300.000.- de fecha 30.06.95. En esta fecha se produce un adeudo mediante mensaje FO2 por el mismo importe bajo el concepto de "Recibo compensado (350) en la cuenta corriente del cliente D. Millán Y OTRO -N° NUM002 -.

Como contrapartida del cargo se produce un abono, bajo el concepto de "Transferencia a s/favor (500) en la cuenta comente n° NUM004 a nombre de Vd. Este abono permite la regularización parcial del descubierto qué arrastraba desde el 07.06.95 y que en el momento de efectuarse el traspaso alcanzaba un montante de 320.589 pesetas. Posteriormente, el 13-07-95, se anula de la cuenta del cliente n° NUM002 -, bajo el concepto de "Retrocesión adeudo (460)" con valor 30-06-95. La misma cantidad de 30.0.000 ptas se adeuda en la cuenta de ahorro n° NUM003 a nombre del cliente Dª Mónica , con clave de concepto "(450)

Anulación Abono". Ambos apuntes se contabilizaron manualmente, tal y como se desprende del resumen de Diarios Borradores mod. 2620 (fueron confeccionados de puño y letra por Vd.) el cual recoge solamente los movimientos citados, careciendo de visé alguno, en prueba de conformidad, por parte de alguno de los Apoderados. Como culminación de este trasiego, con fecha 17.07.95, se produce una nueva retrocesión del cargo (bajo concepto: 460) en la cuenta de dicho cliente, mediante mensaje FO2, situándose...

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