STSJ Galicia , 21 de Enero de 1999

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
Número de Recurso3986/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

D. JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso n° 3986/96 (CAP)

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ Ilma. Sra. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3986/96 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DÉ LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 91/96 se presentó demanda por D. Jose Ignacio en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 14 de Mayo de 1995 por el Juzgado de referencia que ÉSTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Que D. Jose Ignacio , nacido el 18 de octubre de 1934, figura afiliado al Régimen Especial Agrario por cuenta propia de la Seguridad Social, con el n° NUM000 , siendo su profesión habitual la de labrador, solicitó de la Entidad Gestora demandada, prestación de invalidez permanente, derivada de enfermedad común, la cual le fue desestimada por no hallarse el actor incapacitado en ninguno de los grados previstos en la legislación vigente./

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso reclamación administrativa previa, que asimismo le fue desestimada, confirmando la decisión impugnada./ TERCERO:

Que en su estado clínico actual presenta: Ceguera de ojo derecho por herida punzante, no percibe luz. En ojo izquierdo hipermetropía-presbicia, siendo su agudeza visual de 0,2. Cervicoattrosis con discopatías C5-C5, C6-C7. Espondicoartrosis lumbar con artrosis de las intertransversas, que le causa lumbalgias de tipo crónico. Gonartrosis bilateral secundaria. TA controlada. Tristeza./CUARTO. Que la base reguladora asciende a la suma de 60.192 pesetas.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo.

Que estimando la demanda promovida por DON Jose Ignacio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación legal constitutiva de invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio, derivada de...

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