STSJ Asturias , 17 de Diciembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Número de Recurso995/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/995/99 Autos nº 619/98 Gijón-2 Sentencia nº 2599/99 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr D José Alejandro Criado Fernández Ilma Sra. Dª. Carmen Hilda González González En Oviedo a diecisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Promociones Sovida, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Promociones Sovida, S.L., ante el Juzgado de lo Social número 2 de Gijón en reclamación de recargo de prestaciones siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social, M% Paz Horcajo Garrido, Marian Puerto Horcajo, Carlos Antonio y Salvador y Promociones y Construcciones Galaray, S.L., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve, por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - Sobre las 17,30 horas del día 13 de diciembre de 1995, cuando José Puerto Tejero, trabajador de la empresa Promociones y Construcciones Gularay, S.L. estaba suministrando materiales para otros dos trabajadores que procedían a realizar el tejado del reseñado edificio, para lo cual utilizaba un montamateriales de 1,60 m de ancho por 1,50m. de fondo con dos puertas practicables con un ancho de

    1,60 m., no apto para ser usado por personas, el cual se hallaba instalado en el patio interior del edificio en construcción, hallándose dicho montamateriales a la altura de la quinta planta, y Salvador sobre la plataforma del mismo, ya por haberlo utilizado para subir, ya por haber accedido a él para retirar los materiales que acababa de subir, un "chino de pasta", con un peso aproximado de 200 kg., se desplomó el referido montamateriales por rotura del cable de sujeción de la plataforma, sin que hubiese funcionado el sistema de seguridad auxiliar- dispositivo destinado a evitar la caída del montamateriales en caso de rotura del cable- por rotura de uno de sus componentes a causa de su estado de oxidación y deficiente mantenimiento; de resultas Salvador sufrió lesiones de tal entidad, por precipitación, que determinaron su inmediato fallecimiento. Conste acreditado que ni al tiempo de la instalación, ni ulteriormente se habían revisado los cables de sujeción y elementos de seguridad auxiliares del montamateriales para verificar su estado y subsanar las deficiencias o deterioros que presentasen, a fin de evitar el riesgo de desarrollar el trabajo en tales condiciones y ulterior desplome de montamateriales.

  2. - Con motivo de las visitas giradas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social al centro de trabajo en fechas 15 y 18 de diciembre de 1995, se confeccionó el acta de infracción que, unida a las actuaciones y dada su extensión, se ha de dar aquí por reproducida.

  3. - El INSS dictó resolución el 23 de mayo de 1997 declarando la inexistencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene, en el trabajo en relación con el accidente anteriormente descrito.

  4. - Contra dicha resolución se interpuso reclamación previa que fue parcialmente estimada por la de fecha 3 de setiembre de 1996, en el sentido de declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de las medidas referidas, reconociendo la procedencia del incremento en un porcentaje del 40% de las prestaciones de Seguridad Social derivadas de dicho accidente, extendiendo tal responsabilidad solidariamente a la entidad actora y a la empleadora del trabajador fallecido.

  5. - La empresa promociones Sovida, S.L. comenzó su actividad el 9 de noviembre de 1993, constituyendo su objeto social la construcción completa, reparación y conservación de edificios y obras públicas. Obras nuevas de edificación urbana, industrial, urbanización, saneamiento, abastecimiento de aguas, movimiento de tierras. Obras nuevas de carreteras, ferrocarriles, hidráulicas, riesgos, puertos, aeropuertos y dragados. Trabajos de reparación y conservación de las obras anteriormente mencionadas.

    Podrá realizar el objeto social por los sistemas de contrata, administración, arrendamientos de obras o cualquier...

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