STSJ Asturias , 26 de Noviembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ
Número de Recurso907/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/ 907/99 Autos n9 1061/98 Gijón-1 Sentencia nº 2414/99 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr D. José Alejandro Criado Fernández Ilma Sª. Dña. Carmen Hilda González González En Oviedo a veintiséis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Amparo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Amparo , ante el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón en reclamación de salarios siendo demandada Sistelcom-Telemensaje, S.A., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha uno de febrero de mil novecientos noventa y nueve, por la que se estimaba parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, suscribió con la empresa VIP Información y Mensaje, S.A., contrato de trabajo de duración determinada, celebrado al amparo del Real Decreto 2104/84 , concretamente para la sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo con vigencia durante el período de vacaciones de dos trabajadores en fecha 24 de julio de 1.992.

    Transcurrido ampliamente el período de vacaciones de las trabajadoras sustituidas por la actora, la empresa procede a darle de baja en la Seguridad Social con fecha 28-2-93.

    El 1-3-93 la actora suscribe con la empresa contrato de trabajo temporal celebrado al amparo del Real Decreto 1989/84 por un período de 12 meses.

    El 9 de marzo de 1.994 la actora suscribe un tercer contrato con la empresa Sistelcom Telemensaje, S.A., que se había subrogado en los derechos y obligaciones de VIP Información y Mensaje, continuando su actividad comercial en el mismo centro de trabajo y con la misma plantilla.

  2. - La actora, con una antigüedad de 24-7-92, ostenta la categoría profesional de auxiliar administrativo, siendo el convenio colectivo aplicable el de oficinas y despachos.

  3. - Conforme al convenio colectivo aplicable, el salario mensual bruto sin inclusión de pagas extraordinarias correspondiente a la categoría profesional de la actora para 1.996 es de 108.732 pesetas y para 1.997 de 111.994 pesetas.

  4. - La empresa viene abonando a la actora los siguientes conceptos retributivos: salario base, 73.558 pesetas; antigüedad, 3.678 pesetas; complemento personal, 21.370 pesetas; ocasionalmente, bajo el apartado referido a la actividad, se reflejan en su hoja de salarios cantidades que retribuyen un exceso de jornada.

  5. - El 15-12-97 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario .

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Aunque la consignación completiva...

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