STSJ Asturias , 25 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
Número de Recurso64/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 64/97 Sección Primera SENTENCIA 845 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 64 de 1997, interpuesto por TELEFÓNICA SERVICIOS MÓVILES, S.L., representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, y dirigida por el Letrado D. Alejandro Tuero, contra el AYUNTAMIENTO DE CASTRILLÓN, representado por el Procurador D. Luis de Miguel García Bueres, y dirigido por el Letrado D. Fernando Mora Bongera, versando el recurso sobre Suspensión de obras o actividades en ejecución; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que efectuó en legal forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que estimando el recurso, declare A) no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, declarando la nulidad total del acto impugnado y dejándolo sin efecto. B)

Subsidiariamente a lo solicitado en el apartado A), no ser conforme a Derecho el acto recurrido anulándolo totalmente y dejándolo sin efecto. C) Se reconozca expresamente en favor de Telefónica Servicios Móviles, S.A. la titularidad de la licencia de obras solicitada. D) Se adopten cuantas medidas fueran necesarias para el pleno restablecimiento de la situación jurídica, y E) Se condene en costas a la Administración. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, haciendo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Por Auto de 16 de febrero de 1998 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 18 de noviembre pasado, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de la recurrente la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Castrillón de fecha 11 de noviembre de 1996 que acordaba la incoación de expediente para restauración de la legalidad urbanística en relación con las obras de instalación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Asturias , 9 de Octubre de 2000
    • España
    • 9 d1 Outubro d1 2000
    ...Regional de Medio Ambiente. SEGUNDO Dado el planteamiento de la litis es preciso tener presente que esta Sala en sentencia de 25 de noviembre de 1999 (recurso 64/97) declaró ajustada a derecho la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento hoy demandado, de 11 de noviembre de 1996, que acord......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR