STSJ Asturias , 19 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Número de Recurso626/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/ 626/99 Autos nº 963/98 OVIEDO-1 Sentencia nº 2.394/99 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma Sra Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dña. Mª Mª Carmen Prieto Fernández En Oviedo a diecinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mª Mª Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña Estefanía , ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Oviedo, en reclamación de jubilación, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Socia y Ministerio de Educación y Ciencia, y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora Doña Estefanía , nacida el 10 de enero de 1.936, con D.N.I. nº NUM000 , solicitó ante el INSS el 19 de marzo de 1.998 la pensión de jubilación que le fue denegada por resolución de 23 de junio de 1.998 por no tener los 65 años de edad y no acreditar la condición de mutualista con anterioridad al 1 de enero de 1.967.

  2. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 20 de agosto de 1.998.

  3. - La actora prestó servicios como Maestra sustituta desde el 1 de febrero de 1.965 hasta el 20 de abril de 1.965 y del 9 de noviembre de 1.966 al 30 de agosto de 1.967 y como maestra interina desde el 1 de diciembre de 1.967 hasta el 30 de agosto de 1.968, cotizándose estos períodos en el Régimen de Clases Pasivas.

  4. - Desde el 9 de mayo de 1.979 hasta el 19 de mazo de 1.998 acredita 4.303 días cotizados al Régimen General de la Seguridad Social.

  5. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 204.563 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo de 12 de enero de 1999 estimó la pretensión de la actora que tenía por objeto el reconocimiento de su condición...

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