STSJ Asturias , 8 de Octubre de 1999

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Número de Recurso1504/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/1504/99 Autos nº 80/99 Gijón-3 Sentencia nº 1.995/99 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilmo. Sr D. Jose Alejandro Criado Fernández Ilma. Sra Dª. Carmen Hilda González González En Oviedo a ocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. DIRECCION000 ., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr D. Jose Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Elena , ante el Juzgado de lo Social número dos de Gijón en reclamación de despido siendo demandados DIRECCION000 y DIRECCION001 , y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 9 de marzo de 1.999, por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de Bu demanda, viene prestando servicios por cuenta de la empresa DIRECCION000 desde el 1º de Mayo de 1.979, detentándola categoría profesional de oficial de 1ª administrativa y percibiendo un salario bruto, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, de 6.700 pesetas diarias.

  2. - En fecha 3 de Diciembre de 1.998 aquélla recibió comunicación de cese del siguiente tenor literal:

    "Lamentamos tener que informarle que la dirección de esta Empresa ha decidido proceder a la rescisión de su contrato de trabajo, al amparo de lo dispuesto en el articulo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , procediendo a la extinción del mismo por la causa objetiva de necesidad de amortizar un puesto de trabajo por las causas organizativas que se detallan:

    Esta empresa está realizando una reestructuración de su sistema administrativo y contable, necesidad que nos viene impuesta por la exigencia de nuestra marca; RENAULT, a través de nuestro concesionario DIRECCION001 . de la implantación de un sistema informático específico que cubre las áreas de facturación, almacén, contabilidad y gestión de vehículos nuevos. Dicho sistema permitirá la integración de procesos y la simplificación de tareas administrativas que hasta la ahora se venían realizando de forma manual, por lo que la plantilla administrativa actual de la empresa se encuentra claramente sobredimensionada. Este es el motivo que nos obliga a la amortización de un puesto de trabajo que las circunstancias anteriormente señaladas han vaciado de contenido.

    Al mismo tiempo que le hacemos partícipe del contenido de esta comunicación escrita, le informamos que tiene derecho a una indemnización de 2.397.108 pesetas, calculadas a razón de 20 días del referido texto legal, así como la propuesta de liquidación de dicho contrato.

    Así mismo le comunicamos que los efectos extintivos de la presente decisión tendrán lugar el próximo día 31 de Diciembre, fecha en que concluyen los 30 días de preaviso. Durante el citado periodo dispone Vd de un permiso de 6 horas semanales con el fin de buscar otro empleo".

  3. - En el mes de Noviembre de 1.998 la empleadora ya reseñada, que es agente comisionista de DIRECCION001 ., a su vez concesionario de RENAULT en Gijón, y que se dedica a la venta de vehículos nuevos y usados y a la explotación de un taller de revisión y reparación de automóviles, decidió adquirir un programa informático para cubrir áreas de facturación, almacén, contabilidad y gestión de vehículos nuevos, que le fue suministrado gratuitamente por RENAULT España Comercial por su compatibilidad con el sistema informático de ésta y de DIRECCION001 .

  4. - La accionante no ostenta ni ha ostentado la representación de los trabajadores de las empresas demandada.

  5. - Consta acreditado que aquélla es la única trabajadora integrada en la plantilla de DIRECCION000 . que...

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