STSJ Asturias , 30 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE ANTONIO MORILLA GARCIA-CERNUDA
Número de Recurso2232/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

ROLLO 2232/96 SECCION PRIMERA SENTENCIA 683 Iltmos. Sres:

Presidente:

DON JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

DOÑA MARIA JOSE MARGARETO GARCIA DON RAFAEL FONSECA GONZALEZ En Oviedo, a treinta de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del - Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Iltmos. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2232 del año 1996, interpuesto por DOÑA Ángela , representada por la Procuradora Doña María José Pérez A. del Vayo y dirigida por el Letrado Don Javier Junceda Moreno, contra el Principado de Asturias, representado por Letrado de sus Servicios Jurídicos, siendo parte codemandada Don Eugenio , representado por la Procuradora Doña Isabel Fernández Fuentes y dirigida por el Letrado Don Agustin Martín de Diego, versando el recurso sobre resolución de 2 de octubre de 1996 desestimatoria de petición de revisión de oficio de resolución de 12 de abril de 1996 relativa a denegación de autorización para instalación de nueva oficina de farmacia en Concejo de Castrillón; siendo Ponente el Iltmo. Señor Presidente DON JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1º a 4º. La recurrente solicitó del Principado de Asturias, autorización para instalación de Oficina de Farmacia en el Concejo de Castrillón, siendo desestimada su pretensión, solicitándose posteriormente la revisión de oficio de tal resolución, dictándose la resolución que se impugna en este recurso. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto objeto de impugnación y, en su lugar, se reconozca el derecho de mi mandante a obtener la autorización para el establecimiento de oficina de farmacia en el municipio de Castrillón, para el perímetro que comprende los núcleos de Arnaro, El Pontón, la Castañolona, Arances y San Martín de Laspra (con exclusión de los lugares de Alvaré, La Vallina y Garabiza), o, subsidiariamente, se retrotraiga el expediente, al momento de inicio del procedimiento de revisión de actos anulables, siguiéndose la correspondiente instrucción hasta su resolución final.-

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que constes tase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda, en cuanto no coincida con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se desestime con imposición de costas a la parte actora:

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando- Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso...

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