STSJ Asturias , 24 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
Número de Recurso170/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/ 170/99 Autosnº 220 y 221/98 Oviedo-4 Sentencianº 1904/99 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra. Dª. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra. Dª. Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a veinticuatro de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social - del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación Interpuesto por D. Jesús y D. Juan Luis , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. D§ Mª del Carmen Prieto Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jesús y D. Juan Luis , ante el Juzgado de lo Social número 4 de Oviedo en reclamación de derechos y cantidad siendo demandada Hunosa, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha nueve de junio de mil novecientos noventa y ocho, por la que se desestimaban las demandas.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

lº.- Los demandantes, Jesús y Juan Luis son desde hace cuatro años trabajadores de la empresa HUNOSA, con la categoría profesional de maquinistas de extracción y destino en el Pozo Carrio. Juan Luis causó baja en la empresa por pasar a la situación de prejubilación el día 20 de febrero de 1.998.

  1. - El convenio colectivo de la empresa HUNOSA vigente en el período 1995/1997 establece en su Disposición Adicional Sexta: "Se establece un acuerdo tipo entre la Empresa y los representantes de los trabajadores en relación a los Maquinistas de Extracción cuyas cláusulas generales son las siguientes: 1º.

    La Dirección del Pozo fijará en cada momento la plantilla necesaria, en función de los absentismos normales, para poder dar descanso a los Maquinistas que tenga que asistir en sábados, domingos o festivos. 2º. En compensación a las percepciones que se venían cobrando debidas a los trabajos realizados en sábados, domingos y festivos con el abono correspondiente en su caso, de horas extraordinarias, así como a los compromisos que se adquieran y que se relacionan en la cláusula 9ª, se establece una cantidad de 1.914 ptas./día que se abonará en concepto de Trabajos Especiales, correspondiente a la CLAVE 23 del recibo de salarios. Esta cantidad es mensual, personal y proporcional a los días trabajados. 3º. En ningún caso se cobrarán horas extraordinarias por los trabajos realizados en sábados, domingos y festivos, sino que se descansa, habitualmente, dentro de los ocho días siguientes y sí ello no fuera factible se acumularán los descansos para cuando sea posible disfrutarlos. El abono de horas extraordinarias por trabajos en sábados, domingos o festivos y de la retribución fijada en el Convenio por los trabajos en esos días (Artículo 40), será incompatible con la percepción de la bonificación que se establece en este acuerdo. 4º. Será igualmente incompatible esta bonificación con la retribución por horas extraordinarias que se realicen de una manera habitual, por absentismos anormales u otras causas semejantes. 5º. Cuando no haya presencia, se establece un servicio de guardia domiciliaria de 24 horas en los días no laborables, cuya compensación económica está incluida en la ya indicada bonificación. Esta guardia será obligatoria para toda la plantilla.

  2. Si durante el período de guardia es requerido el Maquinista a prestar servicio tendrá derecho a lo siguiente: a) Si la duración del trabajo no fuese superior a las dos horas percibirá la retribución correspondiente a media jornada ordinaria, no generando derecho a descanso. b) Si la duración del trabajo fuese superior a dos horas disfrutará de un descanso compensatorio y cuando no fuese posible otorgarle éste percibirá todas las horas trabajadas aquel día como extraordinarias. En cualquier caso sí el trabajo, tuviese lugar en el tercer relevo percibirá el complemento por nocturnidad que -le corresponda. 7º.

    Continuarán las retribuciones correspondientes a la Clave 24 (situaciones especiales) y a la Clave 30 (compensación comida). Desaparecerá la Clave 26 (categorías menos favorecidas) que queda englobada en la nueva bonificación. Serán incompatibles entre sí las Claves 29 y 2 S (bonificaciones, trabajos en domingo, etc) con la nueva - retribución en la Clave 23 (trabajos especiales). 8º. Se formará a nuevos Maquinistas de Extracción cuando la Dirección del Pozo lo estime conveniente, debiendo los actuales Maquinistas de Extracción facilitar la formación y el adiestramiento de aquéllos. 9º. Dentro de los acuerdos de cada centro se fijarán las condiciones particulares. Se considerarán como más importantes las que se engloban en: a) Mejora del servicio y para ello prestar el máximo interés a los trabajos auxiliares que se vienen realizando, tales como limpieza, engrase, marca de tambores y cables, etc. b) Desarrollo de trabajos complementarios compatibles con el servicio".

  3. - Los Maquinistas de Extracción prestan servicios los sábados, domingos y festivos según un sistema de turnos programados. Dentro de esta sistema durante el año 1.997 el demandante Jesús trabajó un total de 36 días (sábados, domingos y festivos); y el demandante Juan Luis trabajó un total de 42 días.

  4. - Durante los sábados, domingos o festivos en 1.997 en el Pozo Carrio no se realizaron tareas de extracción de carbón al exterior si bien es normal que trabaje personal en el interior del pozo, en número inferior al de los restantes días de semana, dedicado fundamentalmente a las tareas de mantenimiento y reparación. Una gran parte de ese personal es de empresas contratadas por HUNOSA.

  5. - Por los días trabajados en sábados, domingos y festivos han obtenido las compensaciones (económica y de descanso) establecidas en la Disposición Adicional Sexta del Convenio Colectivo de HUNOSA .

  6. - En el Pozo Carrio, al igual que en el resto de los pozos, los lunes antes del comienzo del relevo de la mañana, personal del departamento de Seguridad tiene que acceder al interior, lo que efectúan sobre las 4,00 de la madrugada o incluso antes. Para ello se destina a un maquinista de extracción según un sistema de turnos programados de forma que quien entre a las cuatro de la mañana o antes no tenga que realizar exceso de jornada. Para evitar estos excesos se establecen los sucesivos relevos.

    Durante 1.997 el codemandante Jesús trabajó 9 lunes en esas condiciones y el codemandante Juan Luis lo hizo durante 7 lunes.

  7. - En enero de 1.997 el jornal medio de los maquinistas de extracción en el Pozo Carrio ascendió a 13.888 pesetas diarias.

    La retribución que correspondería percibir a un maquinista de extracción del Pozo Carrio sí estando de guardia es requerido a prestar un servicio cuya duración no exceda de dos horas ascendería a 5.431,00 pesetas en el caso de tomar como referencia la Intervención realizada por el codemandante Jesús durante el mes de febrero de 1.997.

    La retribución que correspondería percibir a un maquinista de extracción del indicado pozo por la realización de una hora extraordinaria asciende a 2.949,01 ptas. en el caso de tomar como referencia la nomina del mes de diciembre de 1.997 del citado codemandante.

  8. - El 22 de enero de 1.998 se celebró ante el UMAC...

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