STSJ Asturias , 30 de Julio de 1999
Ponente | ANTONIO APARICIO PEREZ |
Número de Recurso | 1349/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 13.49/96 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 861 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller.
Magistrados:
D. Antonio Robledo Peña D. Antonio Aparicio Pérez En Oviedo, a treinta de julio de mil novecientos noventa y nueve. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos.
Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.349 de 1.996, interpuesto por el Procurador D. Luis Miguel García bueres en nombre y representación de la entidad CONSORCIO DE RECINTO DE FERIAS Y EXPOSICIONES DE ASTURIAS EN GIJON, bajo la dirección del Letrado D. Mariano López Santiago, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, por virtud de la cual el citado Tribunal acuerda desestimar la reclamación interpuesta contra la Administración Tributaria, en liquidación complementaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Operaciones Societarias, que le fue practicada por un importe de 570.123 pesetas por la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Aparicio Pérez.
El presente recurso fue interpuesto el día 25 de junio de 1.996. Admitida a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 31 de octubre de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, declare no ser conforme a Derecho la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, anulando íntegramente y dejando sin efecto la liquidación 21-/94 del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que le fue practicada a mi representado por importe de 570.123 pesetas, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando:
que se dicte definitiva sentencia desestimatoria de la misma por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.
Recibido el recurso a prueba transcurrió el término sin que se propusiera por las partes prueba alguna.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 23 de julio de 1.999, fecha en la que tuvo lugar dicho acto.
Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo, interpuesto el día 25 de junio de 1.996, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 3 de mayo de 1.996, notificada el 8 de mayo de...
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