STSJ Asturias , 28 de Julio de 1999

PonenteANTONIO APARICIO PEREZ
Número de Recurso401/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 401/96 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 846 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Antonio Aparicio Pérez En Oviedo, a veintiocho de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los llmos. Sres . Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 401 de 1.996, interpuesto por el Procurador D. Antonio Jabalquinto Fernández en nombre y representación de DON Miguel , bajo la dirección del Letrado D. Juan Luis Martín Domínguez, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, desestimando la reclamación formulada en oposición a las Actas de disconformidad números NUM000 ; NUM001 ; NUM002 ; NUM003 ; y NUM004 por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 1.987 a 1.991. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Antonio Aparicio Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 15 de marzo de 1.996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 17 de julio de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en su día sentencia, previo recibimiento a prueba, por la que, estimando la pretensión, declare la anulación de las actas de disconformidad arriba señaladas, por los motivos expuestos en el cuerpo de este escrito y con expresa imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte en definitiva Sentencia desestimatoria de la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 21 de julio de 1.999, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo interpuesto el 15 de marzo de 1.996, la impugnación de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 10 de octubre de 1.995 , notificada e1 15 de enero de 1.995 , desestimatoria de la reclamación presentada el 18 de marzo de 1.994 contra las Actas de disconformidad nº NUM000 ; NUM001 ; NUM002 ; NUM003 y NUM004 referentes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ejercicios 1.987, 1.988, 1.989, 1.990 y 1.991.

SEGUNDO

La primera cuestión planteada por la parte recurrente es la referente a los rendimientos de capital inmobiliario ejercicios 1.987 a 1.991 respecto a los cuales aduce que formalizó contrato privado de compra-venta del inmueble que es su vivienda habitual en el cual se determina que el precio de la compraventa es de 3.200.000 ptas, de las cuales el comprador pagó 200.000 ptas. a la fecha de formalización del contrato privado y el resto a la fecha de la formalización de la correspondiente escritura pública; el día 5 de enero de 1.983 el. interesado formalizó préstamo hipotecario con la Caja de Ahorros de Asturias por importe de 3.000.000 ptas., que una vez ingresadas en su cuenta pagó al vendedor, por lo que la totalidad de los intereses abonados corresponde a la adquisición de vivienda habitual y por ello deducibles en la totalidad de la base imponibles.

A este respecto el artículo 16.2.b. de la Ley 44/798, de 18 de septiembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece que se computarán como rendimientos derivados de la propiedad o posesión de bienes inmuebles " ... la cantidad que resulta de aplicar el. tipo del tres por ciento al valor por el que se hallen computados o deberían, en su caso , computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio Neto" , y el artículo 19. Dos dice que de los rendimientos señalados en e1 articulo 16.1.b) no se deducirá ninguna cantidad en concepto de gasto ... salvo los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora de los bienes de que dichos rendimientos procedan"; pues bien, el objeto de controversia radica en determinar si se dan esos requisitos para aplicar los aludidos gastos deducibles o sobre que cantidad procede aplicarlos, a lo que hay que decir que del expediente obrante en autos consta en escritura privada de 7 de marzo de 1.981 que se realizó la compraventa...

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