STSJ Asturias , 20 de Julio de 1999
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
Número de Recurso | 2038/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO: 2038 de 1.996 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 792 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª OLGA GLEZ LAMUÑO ROMAY En Oviedo a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2038 del año 1996 , interpuesto por el Letrado D. Jose María Suárez García en nombre del Principado de Asturias contra resolución del Tribunal Económico-administrativo Regional de fecha 31 de mayo de 1996 recaida en la reclamación económico-administrativa Núm. 52/874/95 interpuesta por Dña. Mercedes . Estando la Administración demandada representado por el Abogado del Estado y la codemandada Dña. Mercedes , representada por el Procurador Sr. Alvarez Riestra bajo la dirección del Letrado D. Juan Alvarez Riestra. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
El presente recurso fue interpuesto el día 16 de diciembre de 1.996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 3 de julio de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se da por reproducidos.
Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia en la que estimando el recurso, declare la nulidad del acto recurrido, y declare asimismo correcta la liquidación llevada a cabo por la Administración Tributaria del Principado de Asturias que dicho acuerdo deja sin efecto, con las consecuencias que en derecho se derivan de esta declaración.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso- administrativo, con imposición de costas a la parte actora.
Dado traslado a la codemandada expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales pertinentes se dicte sentencia por la que, desestimando el recurso contencioso articulado de adverso, se...
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