STSJ Asturias , 20 de Julio de 1999

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
Número de Recurso2017/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO: 2.017 de 1996 SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 791/99 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veinte de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de a Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2.017 del año 1996, seguido por los trámites que en materia de personal se establecen en los arts. 113 y s.s. de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Luis Vígil García, en nombre y representación de Dª. Estíbaliz , funcionaria con domicilio en Avda. de DIRECCION000 nº NUM000 , y con la dirección del Abogado D. José Mª. Alonso-Vega Alvarez; contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Oviedo de 21 de octubre de, 1996 por el que se creó el puesto de trabajo de Jefe de Inspección de Tributos, y el Decreto de 5 de noviembre de 1996, por el que se adscribe a la recurrente a dicho puesto de trabajo.

La Administración local demandada está representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis de Miguel García Bueres, y con la dirección del Abogado Consistorial.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fué interpuesto el día 12 de diciembre de 1996. Admitido a trámite se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 14 de marzo de 1997, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó. suplicando que, se dicte sentencia por la que se declare que la modificación del catálogo de puestos de trabajo de 21 de octubre de 1996 es contraria a Derecho por cuanto no reserva a un Inspector de Tributos Técnico de Administración General Grupo A el desempeño del puesto de trabajo de Jefe de Sección de Inspección de Tributos, así como por no contemplar en el complemento específico los conceptos de Dedicación e Incompatibilidad, y por reducir la cuantía del mismo, y condenando a la Administración demandada a describir el puesto de trabajo de Jefe de Sección de Inspección de Tributos con un. complemento específico que incluya los conceptos de Especial Dificultad Técnica, Responsabilidad, Dedicación e Incompatibilidad, y una cuantía acorde con la que hasta la fecha venía asignada primero al puesto de Jefe de Sección de Inspección de Tributos y luego al Jefe de Sección de gestión e Inspección de Tributos, legalmente actualizada, con todas las consecuencias que ello implique respecto a la demandante.

Subsidiariamente, para el caso de que las anteriores peticiones no sean atendidas, se declare que el acto de adscripción de la recurrente es contrario a Derecho por no respetar las remuneraciones que venía percibiendo, anulándolo y declarando el derecho de la misma a mantener las mismas retribuciones que venía percibiendo, al igual que ocurre con el resto de los funcionarios.

Y en cualquiera de los casos deberá condenarse a la Administración a abonar a la recurrente la diferencia de retribuciones entre las que actualmente percibe, y las que en Derecho le corresponden, incrementadas con los intereses legales desde que se debieron abonar.

Por medio de otros solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración I local demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se declare la desestimación del recurso, por estar los acuerdos municipales aquí impugnados dictados de conformidad 'con el...

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