STSJ Asturias , 3 de Julio de 1999

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
Número de Recurso1403/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1.403/96 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I A Nº 738 Ilmos. Sres.

Presidente.:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña Dª Olga González Lamuño Romay En Oviedo, a tres de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal - Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.403 de 1.996, interpuesto por la Procuradora Dª Cristina Ramos Gutierrez en nombre y representación de MINERO METALURGICA ASTURIANA, bajo la dirección del Letrado D. Eduardo Pablos Alonso, contra Resolución del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 24 de enero de 1.996, dictada en el expediente nº 26.326 por la que se desestima el recurso de súplica interpuesto en nombre de Minero Matalúrgica Asturiana, S.L. contra la Resolución de 27 de abril de 1.995 del Ilmo. Sr. Consejero de Industria, Turismo, y empleo que declara la caducidad de la concesión minera "La Buena" 26.326. Estando la Administración demanda - da representada por el Letrado de su Servicio Jurídico. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 3 de julio de 1.996. Admitido a trámites se dió al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 12 de diciembre de 1.996, en el que ehizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte en su día sentencia por la que estimándolo, declare no ser conforme a derecho y, por consiguiente, se anulen la Resolución de 27 de abril de 1.995 dictada por la Consejería de Industria, Turismo y Empleo del Principado de Asturias en la que resolvió declarar la caducidad de la concesión de explotación "La Buena" , nº 26.326 y la Resolución de 30 de noviembre de 1.995 dictada por el consejo de Gobierno del Principado por la que resolvió desestimar el Recurso de Súplica interpuesto por mi representada contra la Resolución de 27 de abril de 1.995 dictada por la Consejería de Industria, Turismo y Empleo del Principado de Asturias, y se condene a la Administración demandada al pago de las costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y termino suplicando que se dicte sentencia en la que desestime el recurso, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.1 de la Ley Jurisdiccional.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 26 de junio de 1.999, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 24 de enero de 1.996, que desestima los recursos de súplica interpuestos contra la resolución del Ilmo. Sr. Consejero de Industria de 27 de abril de 1.995, por la que se declara la caducidad de las concesiones mineras "La Buena" en el expediente tramitado por el Servicio de Promoción...

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