STSJ Asturias , 2 de Julio de 1999

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Número de Recurso2/654/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/654/99 Autos nº 677/98 Gijón nº 3 Sentencia nº 1587/99 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma. Sra. Dª Carmen Hilda González González Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a dos de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Eugenio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDE M S DE HECHO

PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Eugenio , ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón en reclamación de despido siendo demandada la empresa DIRECCION000 ., y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

lº. El accionante Don Eugenio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 4 de octubre de 1982 con la categoría profesional de oficial de panadería y un salario mensual de 109.000 pesetas. No ostenta ni ha ostentado cargo alguno de representación de los trabajadores.

  1. - El 11 de septiembre pasado recibió comunicación escrita de la empresa demandada del siguiente tenor literal: "Por medio de la presente ponemos en su conocimiento que la empresa ha adoptado la decisión de proceder a su despido disciplinario con efectos del día de hoy, por la comisión de los siguientes hechos de los que Vd. es responsable: lº.- En fecha 12 de agosto de 1998, entre las 16,30 horas y las 17,30 horas se encontraba Vd. fumando en su puesto de trabajo, en la sala de embalaje de Panadería-Pastelería dentro del Sector de Perecederos. Este hecho fue visto por el audítor externo de la Empresa CAYACEA D. Guillermo durante su inspección del hipermercado en virtud del "informe de Auditoria de Calidad DIRECCION000 . GIJON Agosto de 199811 que la empresa habría encargado conforme a su reconocida política de calidad total. Este hechos figura relacionado en la página 5 de 17 del anterior informe que fue enviado a esta Dirección el paso 27 de agosto con el tenor literal siguiente: "Durante el recorrido por las instalaciones se observó a un manipulador fumando en la sala de embalaje. La legislación vigente prohibe fumar en las áreas de manipulación de alimentos, por lo que el personal debería hacer uso de las áreas reservadas a tal fin". En virtud de lo anterior la empresa investigó los hechos y ha averiguado que en ella en cuestión sólo Vd. se encontraba en dicha zona. Vd. se ha reconocido como autor de estos hechos, cuando directamente le preguntaron al respecto tanto el Jefe de Sector de Perecederos, D. Jesus Miguel y D. Federico , asumiendo la gravedad de los mismos al tratarse de un puesto de trabajado específico de manipulación de alimentos, especialmente descrito en las normas propias de DIRECCION000 en el proyecto de calidad de P.F. Su actitud evidencia una clara y deliberada culpabilidad y desobediencia a las órdenes de la empresa al haber sido ya sancionado por falta grave al incurrir en una infracción igual el pasado 24 de enero de 1992; por falta leve el 5 de junio de 1995 y por falta finalmente muy grave el pasado 16 de agosto de 1996; entre otras sanciones que se han sucedido en su expedíente laboral. 2º.- Además, el hecho anterior supone infringir la orden de a empresa en lo referente a la obligatoriedad de llevar puesta la mascarilla obligatoria en el area de manipulación de alimentos, cuestión absolutamente conocida por Vd. al haber sido ya sancionado por lo mismo los pasados 16 de agosto de 1996 y el 10 de enero de 1997, siendo calificadas las mismas como muy graves. A pesar de esto, Vd. vuelve a poner de manifiesto su actitud marcadamente rebelde, intencionada y beligerante a las estrictas órdenes de la empresa en todo lo concerniente a las medidas de seguridad e higiene del hipermercado y, en concreto del sector de Perecederos. 3º.- Vd, es además, culpable de reincidencia en la comisión de falta grave, conforme al artículo 56.15 del Convenio colectivo de Grandes Almacenes , pues el pasado día 4 de mayo de 1998 fue también Vd. sancionado por falta grave, por incurrir en grave indisciplina. Tal comportamiento evidencia una conducta deliberadamente fraudulenta y desobediente a las órdenes de la empresa, incurriendo en deslealtad y transgresión de la buena fe y abuso reiterado de la confianza en Vd. depositada para las gestiones encomendadas. Los hechos anteriores se...

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