STSJ Asturias , 21 de Junio de 1999

PonenteFRANCISCO SALTO VILLEN
Número de Recurso2017/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

recurso 2017/96 Sección Primera SENTENCIA 504 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. lose Antonio Morilla García Cernuda Magistrados:

D. Rafael Fonseca González D. Jose Manuel González Rodriguez D. Francisco Salto Villén En Oviedo, a veintiuno de Junio de mil novecientos noventa nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo numero 2017 de 1996, interpuesto por Dª. Edurne , representada por la Procuradora Dª Carmen Pérez García y dirigida por la Letrada Dª. Olga Santoveña, contra el Ayuntamiento de Llanes, representado por la Procuradora Di María Angeles Peito Berdasco y dirigido por el Letrado D. Avelino Cimadevilla Menendez, versando el recurso sobre resolución por la que se aprobaban los presupuestos generales del Ayuntamiento demandado para 1996; siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia j recibirlo el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que lizo en tiempo y forma, alegando: 1º a 5º.- el Ayuntamiento de Llanes aprobó por resolución de 16 de septiembre de 1996, los Presupuestos Generales para el ario 1896.- Expuso en Derecho lo que estimó pertinente terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que estimando integramente la demanda, se declare nulo, por ser contrario a Derecho, el Pleno del Ayuntamiento de Llanes, de fecha.. 16 de septiembre de 1996 que aprobó definitivamente los Presupuestos Generales para el ejercicio de 1996, siendo los mismos así también nulos de pleno derecho por no ajustarse a lo preceptivamente normado e igualmente nula cualquier decisión posterior tomada al amparo de lo ilegítimamente aprobado. Y coa expresa imposición de costas a la administración demandada a tenor del articulo 3.31 de la Ley de Jurisdicción .- A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda en cuánto no coincida con lo que resulta riel expediente administrativo.- Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos las trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, con imposición de costas a la parte actora.- medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

TERCERO

Abierto el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que: obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día diez de junio pasado, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto ele impugnación en el presente procedimiento jurisdiccional, el Acuerdo pleno del Ayuntamiento de Llanes, en sesión celebrada el 19 de Septiembre de 1995, aprobando definitivamente el Presupuesto...

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