STSJ Asturias , 11 de Junio de 1999
Ponente | MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY |
Número de Recurso | 985/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 1999 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO N° 985/96 SECCIONSEGUNDA SENTENCIAN º 664 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Luis Querol Carceller Magistrados:
D. Julio Luís Gallego Otero Dª Olga González Lamuño Romay En Oviedo, a once de junio de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Segunda de la Sala pe lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 985 de 1.996, interpuesto por el Luis Miguel García Bueres en nombre y representación de CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN LA ZONA CENTRAL DE ASTURIAS, contra la resolución del Sr. Concejal Delegado de la Alcaldía del Ayuntamiento de Gijón, de 7 de marzo de 1.996, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la liquidación practicada en concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, por las obras de "Desdoblamiento del tramo de la arteria Vilés-Veriña-Gijón, entre Veriña y el depósito de Núñez. Estando la Administración demandada representada por el Procurador D. Luís Alvarez Fernández, bajo la dirección del Letrado D. Félix Fontecha Olave. Siendo Ponente la, Ilma. Sra. Magistrada Dª Olga González Lamuño Romay.
El presente recurso fue interpuesto el día 10 de mayo de 1.996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma a modo de escrito de fecha 8 de noviembre de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.
Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se anulen la resolución y liquidación antes citadas, y se declare la exención del Consorcio de Aguas de Asturias en el pago del referido Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y Obras, en razón de ser evidentemente las obras de desdoblamiento aludidas una obra hidráulica y de tener el repetido Consorcio la consideración y naturaleza de entidad local.
Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicté sentencia desestimatoria en el recurso contencioso número 985/96 de la Sección Segunda, interpuesto por el CONSORCIO PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SANEAMIENTO EN" LA ZONA CENTRAL y DE ASTURIAS, confirmando los acuerdos del Ayuntamiento de Gijón, por ser ajustados a derecho.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de Vista Pública se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieran en tiempo y forma.
Se señaló pesa la Votación y Fallo del presente el día 7 de junio de 1.999, fecha en que tuvo lugar dicho acto.
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