STSJ Asturias , 11 de Junio de 1999

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
Número de Recurso687/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/687/99 Autos nº 635/98 Avilés nº 2 Sentencia nº 1406/99 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma. Sra. Dª. Carmen Hilda González González Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a once de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado cae Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Asturplay, S.A., contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Alejandro Criado Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. María Milagros , ante el Juzgado de lo Social n° 2 de Avilés en reclamación de despido siendo demandados Asturplay, S.A., DIRECCION002 ., D. Plácido y D. Enrique , y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha veintidós de diciembre de mil novecientos noventa y ocho , por la que se estimaba en parte la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La demandante Dª. María Milagros , ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada ASTURPLAY; S.A. desde el 3 de octubre de 1995, con la categoría profesional de vigilante, percibiendo un salario diario, incluido prorrateo de pagas extraordinarias de 4.951 pesetas.

  2. - La relación laboral se inició el 3 de octubre de 1995 en virtud de contrato de trabajo temporal por lanzamiento de nueva actividad celebrado al amparo del Real Decreto 546/1994 . En dicho contrato se establece que el mismo se concierta para atender las necesidades derivadas del "establecimiento de una nueva empresa" y que la nueva actividad consiste en "máquinas recreativas" iniciándose la misma con fecha "1-11-94", terminando, por tanto, el periodo de lanzamiento el "31-10-97".

    En dicho contrato se estipuló que la trabajadora prestarla sus servicios como vigilante en el centro de trabajo ubicado en la calle narra 4 y 6 de Gijón. Igualmente se estipuló una duración del contrato de seis meses, que se extendía desde el 3-10-95 hasta el 2-4-96. Dicho contrato fue sucesivamente prorrogado hasta el 2 de octubre de 1998.

  3. - El 18 de septiembre de 1998, la demandante recibe comunicación escrita de la empresa ASTURPLAY, S.A. del siguiente tenor literal: "Muy Sra. nuestra: En base a lo determinado en las estipulaciones del contrato de trabajo firmado por ambas partes en fecha 3 de octubre de 1995, por la presente le recordamos que el próximo día 2 de octubre de 1998 y según lo acordado, finalizará el mismo...

    ".

  4. - La empresa "ASUTRPLAY, S.A." se constituyó el 8 de febrero de 1985 por tiempo indefinido T siendo adaptados sus estatutos a la Ley 19/1989 de 25 de julio por escritura de 2 de mayo de 1.991 .

  5. - Constituye su objeto: "a) la fabricación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de juegos recreativos o de azar, legalmente autorizados: b) la comercialización, exploración y toda clase de operaciones mercantiles sobre las citadas máquinas o aparatos automáticos, incluido su arrendamiento o cesión de uso, así como constituirse en "Empresa Operadora" de acuerdo a la legislación vigente; c) el negocio de hostelería en general; d) la inversión de sus propios recursos y de los que obtenga en el mercado de capitales, en la promoción desarrollo y financiación de empresas y sociedades comerciales, industriales o financieras, de cualquier clase y naturaleza admitidas por la ley".

  6. - El domicilio de la Sociedad esta fíjalo en la calle DIRECCION003 nº NUM002 bajo de Oviedo.

  7. - D. Plácido y D. Enrique son accionistas de la citada entidad, cada uno de ellos posee el 50% del capital social de la misma y ambos son Administradores solidarios de la sociedad.

  8. - La empresa ASTURPLAY S.A. en diciembre de 1991 se dió de alta en el Impuesto de Actividades Económicas para la actividad de explotación de máquinas recreativas (máquinas de tipo "A" y "B").

  9. - el 1 de octubre de 1994 la entidad ASTURPLAY, S.A. y la entidad DIRECCION002 suscriben un contrato en virtud del cual ASTUTRPLAY, S.A. se compromete a prestar los servicios necesarios para llevar a cabo la prestación del servicio técnico y comercial que la entidad SODICARSA precise. Se estipula un precio por la prestación de servicios (el importe de los gastos necesarios para el desarrollo del servicio por parte de ASTURPLAY, S.A. más un 15% sobre los citados gastos en concepto de beneficio industrial).

    Igualmente se estipula que el mantenimiento y reparación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • La contratación temporal estructural
    • España
    • Contratación laboral temporal: Un estudio jurisprudencial
    • 1 Enero 2000
    ...Cfr., entre otros, como supuestos de terminación del contrato de interinidad por cobertura de la vacante, los siguientes, STSJ de Asturias de 11 de junio de 1999 (AS. 2327), STSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de febrero de 1999 (AS. 684) y STSJ de Extremadura de 10 de febrero de 1999 (AS......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR