STSJ Asturias , 4 de Junio de 1999

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
Número de Recurso1487/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 1.487/96 Sección Primera SENTENCIA 449 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ ANTONIO MORILLA GARCÍA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSÉ MANUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ D. FRANCISCO SALTO VILLÉN En Oviedo, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.487 de 1996, interpuesto por D. Marcelina , representada por la Procuradora Dª. María Paz Richard Milla, y dirigida por el Letrado D. Jorge Villanueva Bretón, contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA, no comparecido en autos, siendo parte codemandada D. Benedicto , representado por el Procurador D. Francisco Javier González González de Mesa, y dirigido por el Letrado D. Arturo González González de Mesa, versando el recurso sobre resolución de 9 de julio de 1996 por la que se declaraba en estado de ruina técnica el conjunto de edificaciones sito en San Martín del Mar y el desalojo de los ocupantes; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vea publicado el anuncio preceptivo en el B.O.E. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 1° a 4°. El Ayuntamiento de Villaviciosa acordó la declaración de ruina técnica de un conjunto de edificaciones sitas en San Martín del Mar y el desalojo de sus ocupantes, desestimando asimismo el recurso formulado. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo, declarando la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado por no ser conforme a Derecho o, en su defecto, lo anule declarando la improcedencia de la declaración de ruina del total de las edificaciones. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

No habiendo comparecido el Ayuntamiento demandado, se confirió traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, declarando ajustada a derecho la resolución recurrida. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

TERCERO

Abierto el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos a excepción de la pericial propuesta por la parte codemandada.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Para mejor proveer y en uso de la facultad conferida a la Sala por el artículo 75 de la Ley Jurisdiccional se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta por la parte codemandada que se llevó a efecto por el perito Arquitecto, D. Juan Ramón , y unido a los autos se confirió traslado a las partes para que formulasen alegaciones.

SEXTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 28 de mayo pasado, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de Dª.

Marcelina , se impugna el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Villaviciosa (Asturias), adoptado en sesión celebrada el 9 de julio de 1996, que desestima el recurso de reposición formulado contra anterior Acuerdo de 11 de octubre de 1995, y por el que se declara la ruina técnica del conjunto edificado sito en San...

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