STSJ Asturias , 27 de Abril de 1999

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
Número de Recurso701/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº. 701/96 SECCIÓN SEGUNDA SENTENCIA Nº 456 Ilmos Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero Dª Olga González Lamuño Romay En Oviedo, a veintisiete de Abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 701 de 1.996, interpuesto por la Letrada Dª

Teresa Uría Pertierra, en nombre y representación de DOÑA Inés , contra la desestimación presunta del Recurso de Súplica interpuesto por esta parte ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias contra la resolución en la que se desestima la petición de abono de 627.690 ptas. Estando la Administración demandada representada por la Letrada de su Servicio Jurídico Dª Isabel González Cachero. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 19 de abril de 1.996. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo, recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 21 de octubre de 1.996, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, se dicte sentencia por la que se declare el derecho de la recurrente Dº. Inés a ser indemnizada en la cantidad de 627.690 ptas más los intereses legales correspondientes y en consecuencia se condene a la Administración del Principado de Asturias a estar y pasar por dicha declaración y a abonarle la referida cantidad solicitada.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda., lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte Sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso, o subsidiariamente se desestime el mismo, confirmando íntegramente el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formalizasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 22 de abril de 1.999. fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la recurrente Dª. Inés en el presente recurso contencioso-administrativo, la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de súplica interpuesto ante el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, contra resolución de la Consejería de Interior y Administraciones Públicas de fecha 16 de noviembre de 1.994, por la que se desestima la petición de indemnización en la cuantía de 627.690 pts.

SEGUNDO

La hoy actora ostenta la categoría de Ayudante de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SJCA nº 1 147/2007, 30 de Mayo de 2007, de Guadalajara
    • España
    • 30 Mayo 2007
    ...defecto formal en relación a la acreditación de la delegación, pues, como expresamente se reconoce en la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 27 de abril de 1.999, en un supuesto en el que a más inri, ni tan siquiera se consigna la autoridad delegante ni la fecha del a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR