STSJ Asturias , 4 de Abril de 1999

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso2851/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/ 2851/98 Autos nº 375/98 Avilés-1 Sentencia nº 797/99 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Iltma Sra. Dª. Carmen Hilda González González Iltmo Sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a cuatro de abril de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, ha sido ponente la Iltma. Sra. Dª Carmen Hilda González González.

ANTECEDE S DE HECHO PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Casimiro , ante el Juzgado de lo Social número 1 de Avilés en reclamación de invalidez permanente siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha quince de setiembre de mil novecientos noventa y ocho, por la que se estimaba la demanda.

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Casimiro , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, nacido el día 11 de febrero de 1.986 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , cono trabajador por cuenta ajena del Régimen General, vino desempeñando la actividad de ajustador para la empresa Reparaciones y Montajes S.A. que está al corriente de las cuotas y acreditando un período de cotización de 2.730 días.

    Permanece en situación de incapacidad temporal desde el 27 de noviembre de 1.997.

  2. - Iniciadas actuaciones en materia de incapacidad permanente, recayó resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 16 de diciembre de 1.997, por la que se declara que el actor no está afectado de invalidez permanente en grado alguno.

    Contra dicha resolución interpuso reclamación previa a la vía judicial, el día 25 de febrero de 1.998, que fue desestimada por acuerdo del 25 de junio, cuando ya habla sido formulada la demanda rectora del presente proceso.

  3. El demandante, afectado de temblor de cabeza congénito, con torticolis posicional, presentaba en 1.974 nistagmus con agudeza visual de 0,4 en cada ojo, con corrección óptica. Experimentó evolución negativa en los últimos diez años, presentando hoy agudeza visual de 0,2 en ambos ojos con corrección, siendo la visión binocular de 0,25.

    El Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen el 5 de diciembre de 1.997.

  4. - La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a 109.164 pesetas mensuales.

  5. - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario .

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

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