STSJ Asturias , 26 de Marzo de 1999
Ponente | EDUARDO SERRANO ALONSO |
Número de Recurso | 2904/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 1999 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo nº 1/ 2,904/98 Autos nº 208/98 Avilés-2 Sentencia nº 747/99 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra. Dña. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma. Sra. Dª.
En Oviedo a veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de. Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número dos de Avises, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Alberto , ante el Juzgado de lo Social número dos cae Aviles en reclamación de abono revisión pensión de jubilación siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 16 de septiembre de 1.998 , por la que se desestimaba la demanda.
En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes 1º.- El actor, D. Alberto , nacida el 9 de noviembre de 1.923 y afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en virtud de Resolución de fecha 20 de Febrero de 1.990 del INSS, le fue reconocida pensión de jubilación con efectos de 1 de Febrero de 1.990 en cuantía equivalente al 74% de una base reguladora de 80.129 Pts. Para su determinación se tuvo en cuenta 22 años de cotización del actor.
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- Con fecha 28 de Noviembre de 1.996 el actor presenta escrito ante el INSS solicitando la revisión del porcentaje aplicado a su pensión de jubilación por entender que no se habían computado las cotizaciones al RETA ente el 1-1-65 y 31-5-68.
El INSS dicta Resolución accidendo a la revisión modificando el porcentaje al 82% (al computar las cotizaciones que precedieron a la formalización de la afiliación (31-3-63) con efectos de 1 de Febrero de 1.997. Se le abonaron atrasos por diferencias entre el periodo de 28 de Agosto de 1.996 a 31 de Enero de 1.997.
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- El 17 de Marzo de 1.997 formula el actor reclamación previa interesando que los efectos de la revisión. La reclamación previa fue expresamente desestimada por el...
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