STSJ Asturias , 26 de Marzo de 1999

PonenteEDUARDO SERRANO ALONSO
Número de Recurso2888/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 1/ 2.888/98 Autos nº 653/98 Oviedo-3 Sentencia nº 744/99 Ilmo. Sr. D. Eduardo Serrano Alonso Presidente Ilma. Sra. Dª. Mª Eladia Felgueroso Fernández Ilma Sra Dª.Mª del Carmen Prieto Fernández En Oviedo a veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia dei Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN HOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, ha sido ponerte el Ilmo Sr D. Eduardo Serrano Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Jesús , ante el Juzgado de lo Social número tres de Oviedo en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado el Instituto Nacional de lis Seguridad Social, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha 22 de julio de 1.998 , por la que se estimaba la demanda.

SEA.- En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes 1º.- El demandante, nacido el 2 de noviembre de 1.967, figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM000 .

  1. - Por sentencia del Jugado de lo Social número 2 de Oviedo de 30 de mayo de 1.997 , dictada en autos 343/97, el demandante fue declarado afectado de una Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual derivada de enfermedad común, con derecho a percibir prestaciones en cuantía equivalente al 55% de una base reguladora de 72.686 Pts. mensuales y efectos desde el 26 de diciembre de 1.996.

  2. - Dicha sentencia fue confirmada por otra de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias de 1 de enero de 1.998.

  3. - El 18 de Febrero de 1.998, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, notificó al demandante el abono indebido de incapacidad temporal desde el 4 de junio de 1.997, fecha de ejecución provisional de la sentencia del Juzgado rae lo Social número 2 de Oviedo y el 28 de julio de 1.997 en que la Entidad Gestora causó la baja de la prestación de Incapacidad Temporal por importe total de 303.805 Pts. 5º.- Mediante escrito de 25 de febrero de 1.998, el demandante solicitó de la Entidad Gestora demandada la condonación de la deuda requerida, Dicha petición fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial dei INstitut Nacional de la Seguridad Social de 17 de marzo de 1.998.

  4. - El 27 de marzo de 1.998 por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución acordando retener al actor, en su pensión de invalidez, la suma de 5.063 Pts., durante 59 mensualidades más una mensualidad de 5.088 Pts..

  5. - Interpuesto reclamación previa por el demandante la misma fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 24 de abril de 1.998 TERCERO.- Contra dicha sentencia se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 20 de Diciembre de 1999
    • España
    • 20 Diciembre 1999
    ...la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en fecha 26-marzo-1999 (rollo 2888/98), en el recurso de suplicación formulado por la entidad ahora recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo, ......
  • STSJ Galicia , 23 de Junio de 2001
    • España
    • 23 Junio 2001
    ...en la STS 9-Marzo-99. Por su parte, el recurrente sostiene que tal criterio vulnera cl art. 40 LGSS y a título ilustrativo cita la STSJ Asturias de 26-Marzo-99. SEGUNDO Se ha de rechazar la censura jurídica y confirmar el criterio de instancia, por cuanto que el tema debatido ya ha sido obj......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR