STSJ Asturias , 26 de Marzo de 1999

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
Número de Recurso2863/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 2/ 2863/98 Autos nº 411/98 Avilés-1 Sentencia nº 719/99 Ilmo. Sr. D. Francisco Javier García González Presidente Ilma Sra Dª. Carmen Hilda González González Ilmo sr. D. José Alejandro Criado Fernández En Oviedo a veintiseis de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jon , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Avilés, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Hilda González González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jon , ante el Juzgado de lo Social número 1 de Avilés en reclamación de cantidad siendo demandado el Fondo de Garantía Salarial, y celebrado el acto del juicio oral por el mencionado Juzgado de lo Social, se dictó sentencia de fecha dieciocho de setiembre de mil novecientos noventa y ocho , por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, Jon , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa DIRECCION000 , como especialista, entre el 7 de enero y el 20 de diciembre de 1.994, recayendo sentencia del Juzgado de lo social número dos de Avilés, de 17 de noviembre de 1.995 , por la que se condenaba a dicha empresa a abonarle los salarios adeudados desde agosto de 1.994 hasta la extinción del contrato, así como la liquidación de partes proporcionales.

  2. - Tramitada ejecución recayó auto de insolvencia., procediendo el Fondo de Garantía Salarial a abonar un total de 120 días de salario, que ascendían a 411.360 pesetas, según resolución de 8 de mayo de 1.996.

  3. - Con la misma categoría pasó a prestar servicios para la empresa DIRECCION001 , cuyo único titular era Pedro Jesús , que continué con tal denominación la misma actividad.

    El nuevo periodo laboral duró desde el 23 de enero al 15 de julio de 1.995, procediendo el trabajador a demandar salarios desde mayo, recayendo sentencia de este Juzgado de lo Social, de 11 de abril de 1.996 , por la que se estima la demanda, dirigida contra la sociedad y la persona individual, al considerar que se trataba de la misma realidad empresarial. La citada sentencia condenó a ambos con carácter solidario,...

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