STSJ Asturias , 15 de Febrero de 1999

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
Número de Recurso547/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

547/96 SECCION PRIMERA SENTENCIA 96 Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO MORILLA GARCIA CERNUDA Magistrados:

D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ D. JOSE MANUEL GONZALEZ RODRÍGUEZ En Oviedo, a quince de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 547 de 1.996 interpuesto por Dª. Andrea , representada y dirigida por el Letrado D. Angel Luis Bernal del Castillo, contra el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, representado por el Abogado dei Estado, siendo parte codemandada el Principado de Asturias, representado por Letrado de sus servicios jurídicos, versando el recurso sobre la resolución de 25 de enero de 1.996 que fijaba el justiprecio de la finca número NUM000 -A expropiada para obras de la carretera "Riaño-Tudela Vegin- Olloniego, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FONSECA GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el B.O. de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formúlase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: 12 a 59. Con motivo de las obras de "Carretera Riaño-Tudela Vegin-Olloniego" se expropiaron entre otras la finca número NUM000 A propiedad de la recurrente y pasado el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, se dictaron las resoluciones que se impugnan en este recurso. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los tramites legales se dicte en su día sentencia por la que se sirva admitirlo, tener por interpuesto recurso contencioso administrativo contra la resolución de referencia y previos los tramites legales, reclamar el expediente administrativo a fin de que sea puesto de manifiesto para formular demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado al demandado para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los tramites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se opone a la demanda en cuanto no coincida con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los tramites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso, señalando como justo precio de sustitución de los bienes y derechos afectados, el fijado por el Jurado Provincial. de Expropiación Forzosa en la resolución impugnada. A medio de otrosí solicitó el recibimiento a prueba.

CUARTO

Abierto el recurso a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señala para la votación y Fallo del presente recurso el día 3 de febrero en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo, interpuesto en nombre de D. Luis Antonio , que a su vez actúa en nombre y representación de D§ Andrea , el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Asturias, número 43/96, de fecha 25 de enero de 1.996, que fijó el justiprecio de la finca nº NUM000 A, expropiada por la Consejería de Infraestructuras y Vivienda (hoy, Consejería de Fomento) del Principado de Asturias, con motivo de la construcción de la carretera Riaño-Tudela Vegin-Olloniego.

SEGUNDO

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