STSJ Asturias , 29 de Enero de 1999

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
Número de Recurso936/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 936/97 SECCIONSEGUNDA S E N T E N C I A Nº 86 Ilmos Sres.

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a veintinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias compuesta por los Ilmo. Sres. ha pronunciado la siguiente al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 936 de 1.997 interpuesto por DON Jose Ignacio , en su propio nombre y representación contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 30 de diciembre de 1.996 por el que se aprueban las relaciona de puestos de trabajo del Personal Funcionario de la Administración del Principado de Asturias y en lo concerniente a la clasificación; forma de provisión y nivel asignado al puesto cíe Director de Hogar de la Tercera Edad de Luanco de la Dirección General de Acción Social. Estando la Administración demandada representada por el Letrado de su, Servicio Jurídico Dª Maximina Fernández García. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el di a 7 de abril de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio dé escrito de fecha 10 de septiembre de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se acuerde: La anulación del Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de fecha 30 de diciembre de 1.996 publicado en el BOPA n° 11 de 15 de enero de 1.997, por el que se aprueban las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario de la Administración n del Principado de Asturias, en lo que se refiere al, puesto de Director de Hogar de la Tercera Edad Luanco en lo concerniente a: 1°- Que se anule la forma de provisión dé Libre Designación y se provea dicha plaza por el sistema normal de concurso. 2°- que se declare el derecho del demandante, a seguir ostentando dicho puesto de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios que accedan a un puesto por el sistema de concurso. 3°- Que se anule el nivel, 17 asignado al mismo y se le asigne el nivel 22. Con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando:

que en su día se dicte sentencia en la que se declare la inadmisibilidad del recurso, por las razones expuestas en cuanto a la falta de legitimación activa del recurrente, o, subsidiariamente, su desestimación, confirmando íntegramente la disposición recurrida, con imposición de las costas al recurrente.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 23 de enero, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso (contencioso administrativo contra el acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 30 de diciembre de 1.996, por el que se aprueban las relaciones dé puestos dé trabajo del Personal Funcionario de la Administración del Principado de Asturias, para que se anule el acuerdo impugnado: Pretensión que se desglosa en los siguientes efectos en lo concerniente al puesto de Director de Hogar de la Tercera Edad de Luanco: 1.- Anulación de la forma de provisión de libre designación y se provea dicha plaza por el sistema normal del concurso; 2.- Derecho del demandante a seguir ostentando dicho puesto de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios que accedan al puesto por el sistema de concurso; 3.- Anulación de l nivel 17 asignado al mismo, y se le asigne el nivel 22.

SEGUNDO

Este Tribunal se ha pronunciado con anterioridad sobre las cuestiones generales suscitadas respecto la naturaleza de este instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, de acuerdo con las necesidades: de los servicios, así como respecto a las facultades de la Administración en la elaboración de las relacione de puestos de trabajo, en el sentido de que son instrumentos necesarios para definir las características de la unidad orgánica con un elevadísimo margen de discrecionalidad, dejado por el legislador a la capacidad autoorganizativa de Alá...

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