STSJ Cantabria , 20 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
Número de Recurso1206/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 20 de diciembre de 1999. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulados números 1165/08 , interpuesto por DON Jaime , en su propia representación y defensa y el recurso número 1206/98, interpuesto por DON Cosme , representado por la Procuradora Doña Estela Mora Gandarillas y defendido por el Letrado Don Fernando Noreña Delgado contra el AYUNTAMIENTO DE CAMARGO representado por el Procurador Don Luis Alberto Gomez Salceda y defendidoa por el Letrado Don Ramón Cobo Rivas . La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso 1165/98 se interpuso el día 1 de julio de 1998 y el recurso 1206/98 se interpuso el día 9 de julio de 1998 dirigiéndose ambos contra la Resolución de la Alcaldia del Ayuntamiento de Camargo de fecha 27 de mayo de 1998, por la que se impone a los recurrentes sendas sanciones de veinte días de suspensión de funciones, por la comisión de una falta grave prevista en el art. 75.p) de la Ley 4/1993, de la Función Pública de Cantabria .

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No recibido el proceso a prueba, se señalo fecha para la deliberación, votación y fallo, tuvo lugar el día 20 de diciembre de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución de la Alcaldia del Ayuntamiento de

Camargo de fecha 27 de mayo de 1998, por la que se impone a los recurrentes sendas sanciones de veinte días de suspensión de funciones, por la comisión de una falta grave prevista en el art. 75.p) de la Ley 4/1993, de la Función Pública de Cantabria .

SEGUNDO

El primero de los motivos de índole formal esgrimido como causa de nulidad de la resolución recurrida es la discordancia cronológica existente entre la providencia de incoación del expediente administrativo sancionador y subsiguiente nombramiento del instructor de áquel, que data del día 12 de marzo de 1998 y la de formulación de pliego de cargos, que figura con fecha 6 de marzo de 1998, y, por tanto, anterior a la primera, discordancia que sólo puede deberse a un mero error mecanográfico, como lo evidencia el encabezamiento del pliego de cargos, en el que se está haciendo referencia a la resolución de 12 de marzo de 1998, referencia que sería imposible si el citado pliego de cargos hubiera sido formulado efectivamente el día 6 de marzo.

TERCERO

Mayor calado tiene, sin embargo, la pretensión de nulidad fundada en la falta de tramitación del incidente de recusación previsto en el art. 29 de la Ley 30/92 , ya que, efectivamente, por Don Jaime se recusó al Instructor del expediente por enemistad manifiesta con su persona el día 20 de abril de 1998, una vez formuladas las alegaciones al pliego de cargos y practicada la prueba testifical de Don Constantino .

Dos son las cuestiones que deben ser abordadas por esta Sala: a) si efectivamente, y a la vista de los datos que obran en el expediente administrativo, concurría efectivamente la causa de recusación planteada por uno de los sancionados, de tal modo que cabe racionalmente presumir que las actuaciones del mismo estuvieron teñidas de parcialidad; b) las consecuencias que se derivan de la falta de tramitación del incidente de recusación sobre la resolución sancionadora final, y si ello puede determinar la nulidad de la misma.

CUARTO

La lectura del expediente administrativo pone de manifiesto que el Instructor, cuya identidad era conocida desde el inicio del procedimiento y cuya imparcialidad no se había puesto en duda, fue cuestionada por Don Jaime a raíz del incidente que tuvo lugar en las dependencias municipales el día 17 de abril de...

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