STSJ Cantabria , 7 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
Número de Recurso434/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a siete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 434/98, interpuesto por DON Jesús , representado por la Procuradora Doña Felicidad Mier Lisaso y defendido por el Letrado Don Gorka Ezcundia Sarrieta contra el AYUNTAMIENTO DE LAREDO, representado por la Procuradora Doña Carmen Quirós Martínez y defendido por la Letrado Doña Paz Villalobos Nicieza. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 20 de febrero de 1998 contra la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Laredo, de fecha 6 de noviembre de 1997, por la que se revoca la licencia de taxi concedida al recurrente.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de Laredo recurrido solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 29 de noviembre de 1999,en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso la Resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Laredo, de fecha 6 de noviembre de 1997, por la que se revoca la licencia de taxi concedida al recurrente.

SEGUNDO

La imputación de vicios formales al acto administrativo recurrido, basados en la vulneración de las normas sobre procedimiento sancionador contenidas en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto , y más concretamente en la falta de tramitación del oportuno expediente ad hoc, con los trámites que le son propios, como el nombramiento de Instructor y Secretario, la redacción del pliego de cargos o la audiencia al interesado, parte de un equívoco inicial, cual es la consideración de que la resolución impugnada, por la que se declara la caducidad de la licencia de autotaxi concedida al recurrente, constituye el acto resolutorio final de un verdadero expediente sancionador.

No es ésta la calificación jurídica que dicho acto merece, ya que en modo alguno nos encontramos ante un expediente sancionador, basado en la...

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