STSJ Cantabria , 25 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso709/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia 1232/99 Rec. Núm. 709/98.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García En Santander a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Carlos Antonio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos Antonio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otros, sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 31 de marzo de 1.998 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Carlos Antonio , afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial Agrario con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de agrario por cuenta propia.

  2. - Se tramitó expediente de incapacidad permanente y la EVI emitió informe médico de síntesis de fecha 29-abril-97 y por Resolución del INSS de 8-5-97 se denegó al actor la situación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

  3. - La base reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta es de 64.956 pesetas/mes con efectos económicos desde el 6-3-97.

  4. - El cuadro clínico del actor es el siguiente: Refiere disminución de función visual hace un año.

    Desde hace dos años dolor vertebral generalizado. Consultó una vez en traumatología en octubre 96.

    Según información clínica revisada: coriorretinosis miópica con repercusión funcional y posibilidad de tratamiento no evaluadas definitivamente (falta de congruencia entre diversas pruebas). Exploración física actual: limitación importante a la movilidad activa de eje axial. Rectificación de curvatura lumbar. Resto sin hallazgos significativos. Exploración radiográfica: columna cervical; pinzamiento de los espacios C3-C4 y C5-C6 con osteofitos adyacentes, compatible con artrosis. Columna dorsal: artrosis en toda la zona media y distal resto normal. Columna lumbosacra: Rectificación de la lordosis con formación de cifosis en región dorso-lumbar. Pinzamientos de la L4-L5 y L5-S1, con osteofitos adyacentes: compatible con artrosis.

    Coriorretinitis miópica con repercusión funcional y posibilidades de tratamiento no establecidas en la actualidad. Agudeza visual sin corrección: OD = inferior a 1/10; OI = inferior a 1/10. Refracción automatizada: Ojo derecho miopía de 15 dioptrías + astigmatismo de 1,50 dioptrias. Ojo izquierdo miopía de 3,50 dioptrías + astigmatismo de 0,50 dioptrías. Se prescribe corrección óptica adecuada. Con fecha 18-12-96 es explorado de nuevo con su graduación, teniendo una visión subjetiva en ambos ojos inferior a 1/10.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , el Letrado de la parte recurrente solicita la declaración de nulidad de actuaciones por vulneración de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la LPL , con relación a los artículos 120.3 de la Constitución española y 372.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por falta de motivación de la Sentencia recurrida en cuyos fundamentos no se argumenta suficientemente el Fallo desestimatorio, pues, desconociendo la parte recurrente los motivos que inducen a tal conclusión, se produce indefensión, al no dar a conocer el valor conferido a los medios de prueba, para solicitar en adecuada forma su revisión.

De los preceptos invocados en el recurso se deduce la necesidad de razonar la deducción de los hechos que se declaran probados, pero, también ha declarado la doctrina que la nulidad de la Sentencia en el proceso laboral es un remedio extraordinario, contrario a la celeridad y economía procesal que le es propia, debiendo justificarse, conforme al precepto procesal que ampara el recurso que se produce material indefensión (S. del TC, Sala 1ª, de 8.11.83, núm. 94/93). Respecto a la declaración del cuadro clínico que afecta al beneficiario de la Seguridad Social, de los aportados a las actuaciones, es claro que la Magistrada de instancia opta por el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 29 de abril de 1.997, que funda la resolución administrativa impugnada, sin que la falta de reseña expresa de tal circunstancia impida a la parte recurrente, impugnar este ordinal fáctico, como efectivamente realiza, lo que demuestra que con ello no se causa indefensión.

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