STSJ Cantabria , 5 de Octubre de 1999

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso236/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia núm. 993/99 Recurso núm. 236/98 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Iltmo Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz Iltmo Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Iltmos. Srs. citados al margen se dictó la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Ismael , sobre Invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de Diciembre de 1997, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Ismael , nacido el 21.5.92, afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM000 , encuadrado en el Régimen General y siendo su profesión habitual la de fontanero.

  2. - El actor causó baja por enfermedad común el 22.6.95, agotado el plazo de 18 meses en situación de I. temporal, se emitió informe propuesta por los servicios médicos del INSALUD de fecha 2.12.96. Se tramitó de oficio expediente de incapacidad permanente y por Resolución del INSS de fecha 221.97 se declaró al actor en situación de incapacidad permanente total con efectos económicos desde el 22.12.96 (expediente núm. 96/510438).

  3. - A instancia del actor, el 26.12.96 se presentó solicitud de invalidez al amparo de los Reglamentos

    Comunitarios, y por Resolución del INSS de fecha 17.1.97 se le reconoció la incapacidad permanente total con efectos al 22.1.97 (expediente núm. 97/39) incremento en 20% con efectos al 20.6.97.

  4. - En ambos expedientes el cuadro clínico del actor es el siguiente: "En 1987 recambio valvular aórtico por insuficiencia aórtica severa. Continuo trabajando (con fracción de eyección del 27%). En Junio-95 sufrió episodio de síncope con Fallo cardiaco que remonto. Se diagnosticó prótesis normofuncionante, disfunción ventricular y coronarias angiograficamente normales. Refiere disnea de esfuerzo. Pasea 1.5 Km. Se considera limitado para trabajos de esfuerzo, no livianos. ESTADO GENERAL:

    bueno. Según información clínica revisada (5.9.96) asintomático por completo. Exploración física actual:

    tonos cardiacos netos y rítmicos con "clip" protésico, a 90PPM. No signos de insuf. cardiaca.

    ECOCARDIOGRAMA: f e. EN 1987= 27&; f:e. EL 5.7.95 30%. JUICIO DIAGNOSTICO Y VALORACION:

    prótesis aórtica normofuncionante (colocada en 1987). Disfunción ventricular desde hace muchos años.

    Fracción de eyección actual 30%. TRATAMIENTO EFECTUADO: Anticoagulante más antidepresivos.

    EVOLUCION: estable. Ultima revisión por cardiología hace un año".

  5. - La base reguladora es de 94.867 pesetas con efectos al 22.12.96 (expediente 96/510438) y 21.1.97 (expediente núm. 97/39).

  6. - El período coincidente de ambas pensiones es desde el 21.1.97 a 19.2.97 que supone 55.323 pesetas.

  7. - La Entidad Gestora interesa que se declare la nulidad de la prestación de incapacidad permanente total reconocida en el expediente 96/510438 tramitado de oficio por la Entidad Gestora y...

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