STSJ Cantabria , 21 de Septiembre de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER BARCELONA LLOP
Número de Recurso2006/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Javier Barcelona Llop En Santander, a 21 de septiembre de 1999, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 2006/98, interpuesto por Don Enrique , asistido y representado por la Letrada Doña Dolores Mier García contra el GOBIERNO DE CANTABRIA (CONSEJERIA DE SANIDAD, CONSUMO Y BIENESTAR SOCIAL), asistido y representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de doscientas mil pesetas (200.000 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Barcelona Llop , quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone el día 10 de diciembre de 1998 frente a la Resolución de la Consejería de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabría, de fecha de 14 de octubre de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto por Don Enrique contra la sanción administrativa impuesta por la comisión de tres infracciones leves en materia de normalización comercial.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa el dictado de una Sentencia estimatoria por la que declare la nulidad de la Resolución administrativa recurrida.

TERCERO

En su escrito de contestación, la Administración demandada solicita el dictado de una Sentencia desestimatoria por la que se declare la conformidad a Derecho del acto impugnado.

CUARTO

Solicitado el recibimiento del proceso a prueba y denegado por no haberse expresado los puntos de hecho sobre los que ha de versar, según impone el artículo 74.2 de la Ley Jurisdiccional de 1956 , se señala fecha para la celebración de la vista oral en el día veinte de septiembre de 1999 en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El origen remoto del presente proceso se encuentra en la inspección girada por funcionarios de la Junta de Castilla y León en un establecimiento comercial sito en la ciudad de Palencia, en el curso de la cual se tomaron muestras de la miel " DIRECCION000 ", figurando como envasador de la misma el titular del número de Registro Sanitario NUM000 , que resulta ser Don Enrique , quien se dedica a la actividad de edulcorantes naturales y derivados bajo el nombre comercial " DIRECCION001 ", con domicilio de la actividad en Argüébanes y domicilio social en Camaleño.

Es justamente la circunstancia geográfica reseñada la que está en la base de la inhibición de los servicios de consumo de la Junta de Castilla y León, según consta en el escrito cuya entrada en el Registro de la Diputación Regional de Cantabria lleva fecha de 19 de noviembre de 1997. En él se hace notar que, por razones de competencia territorial, se remiten las actuaciones instruidas por si las conductas a que se refieren pudieran ser constitutivas de infracción administrativa en materia de defensa del consumidor. En concreto, se señala que las irregularidades detectadas se refieren al incumplimiento de las disposiciones sobre el etiquetado de los productos.

Habiendo tomado la Comunidad Autónoma de Cantabria las riendas del procedimiento, se dicta providencia de iniciación del mismo el 14 de mayo de 1998. Tras los trámites oportunos, la Dirección General de Sanidad y Consumo emite resolución administrativa sancionadora por la que se impone al señor Enrique una multa de doscientas mil pesetas a consecuencia de la imputada comisión de tres infracciones leves en materia de normalización comercial, por incumplimiento de las normas reguladoras del etiquetado de los productos alimenticios. Dicha Resolución, de fecha de 12 de junio de 1998, fué recurrida por el interesado ante el Consejero de Sanidad, Consumo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, quien desestimó expresamente el recurso ordinario mediante acuerdo de 14 de octubre de 1998. que es el contra el que se acude en ésta sede jurisdiccional.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación se refiere a la posible concurrencia de una causa de nulidad radical; concretamente, la tipificada en el artículo 62.1, b) en lo que éste...

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