STSJ Cantabria , 10 de Agosto de 1999

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
Número de Recurso953/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Agosto de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 904/99 Rec. Núm. 953/99.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Excmo. Sr. D. Francisco Javier Sánchez Pego Fernández MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Cesar Tolosa Triviño Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz En Santander a diez de agosto de mil novecientos ,noventa y nueve.

La Sala de Vacaciones del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por el Excmo. e Ilmos. Srs. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En los recursos de suplicación interpuestos por D. Cesar y por COBACANT S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª.

Mercedes Sancha Saiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Cesar siendo demandado "COBACANT S.L.", sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia el 28 de abril de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Cesar , trabaja para la empresa demandada como dependiente proyectista, con antigüedad desde el 16 de noviembre de 1.993 y salario diario con prorrata de pagas extra de 4.470 ptas.

  2. - Mediante carta de la empresa, de 9 de febrero de 1.999, unida a las actuaciones y que se da por reproducida se comunica al actor la decisión empresarial de despedirle, argumentando persistente y voluntaria disminución en el rendimiento del trabajo.

  3. - En el año 1. 996 el actor vendió mercancía de la demandada por valor de 15. 922. 321 ptas. En el año 1. 997 por valor de 24.672.517 ptas. En el año 1.998 4.590.113 ptas.

  4. - En la empresa hay otros vendedores, además del actor. Son el Sr. Jose Daniel y el Sr. Juan Ignacio . En el año 1. 998 se incorporó el Sr. Claudio . Don. Jose Daniel vendió en el año 1.996 por valor de 19.459.300 ptas. En el año 1.997 por valor de 22.990.850 ptas. Y en el año 1.998 por 19.913.400 ptas. Don. Juan Ignacio vendió en el año 1.996 20.222.400 ptas.; en el año 1.997, 25.175.350 ptas. , en , el año 1.998 20.403.300 ptas. El nuevo vendedor, Don. Claudio , ha vendido en 1.999 por valor de 27.699.195 ptas.

  5. - El actor fue despedido por la demandada, sustanciándose procedimiento de despido ante este Juzgado y que terminó por sentencia del 14 de mayo de 1. 998 , que declaró improcedente el despido, siendo confirmada por la Sala de 7 de septiembre de 1.998. La empresa optó por la readmisión.

  6. - El actor realizaba su trabajo de proyectista sobre la mesa que en la actualidad ocupa Don. Claudio . El trabajo de venta se realiza sobre la totalidad de la exposición de la empresa. Al cliente se le permite deambular por la exposición, y a veces la venta se concreta sobre la misma cocina que se compra.

    La exposición tiene una puerta de acceso. Frente a ella hay un pasillo donde se encuentra expuesta la cocina en la que se halla integrada la mesa Don. Claudio . Hay otro pasillo frente a la puerta y a la izquierda donde se encuentra la mesa del actor, frente a él la Don. Juan Ignacio .

  7. - El actor no trabaja los sábados por la tarde.

  8. - El actor presentó demanda de vacaciones que fue resuelta por sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de 21 de julio de 1.998 denegatoria de su pretensión.

  9. - Presentó otra demanda por reclamación de cantidad, que también fue turnada a este Juzgado habiéndose señalado la vista para el 22 de octubre de 1.998, en autos 342/98.

  10. - Se ha intentado acto de conciliación sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación las parte demandante y demandada, siendo impugnados por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda formulada por el actor, declarando la improcedencia de su despido. Contra la misma se formula doble recurso de suplicación, por la empresa "COBACANT S.L." con la finalidad de que se declare la procedencia del mismo, y por el trabajador con el objeto de que se califique de nulo con condena a la readmisión, abono de los salarios de trámite y de una indemnización de dos millones de pesetas.

SEGUNDO

Al amparo de lo dispuesto en el art. 191.b (aunque por error se aluda al 190) de la Ley de Procedimiento Laboral , pretende la empresa recurrente, en el primer motivo de su escrito, la revisión de los hechos probados, para que se haga constar en los ordinales tercero y cuarto, que los valores de ventas consignados para el año 1.998 y en el cuarto para Don. Claudio en 1.999, lo son "entre los meses de junio de 1.998 y enero de 1.999, ambos inclusive". Ciertamente debe ser acogida dicha revisión ya que del documento invocado (obrante al folio 239), acogido por la Magistrada de instancia en su fundamentación jurídica, se desprende dicha afirmación, sin necesidad de efectuar conjeturas o suposiciones, de forma que en el ordinal tercero conste que el actor vendió "entre los meses de junio de 1.998 y enero de 1.999, ambos inclusive, 4.490.113 ptas", y en el ordinal cuarto que Don. Jose Daniel vendió "entre los meses de junio de 1.998 y enero de...

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