STSJ Cantabria , 26 de Julio de 1999

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
Número de Recurso391/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 886/99.

Rec. Núm. 391/98.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García En Santander a veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Donato contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Donato siendo demandado Cantsegur S.L. sobre otros conceptos, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 31 de diciembre de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor presta sus servicios profesionales para la empresa demandada desde el 1-3-88, con la categoría profesional de vigilante jurado percibiendo un salario día con prorrata de pagas extras de 3.845 ptas./día.

  2. - La empresa demandada pertenece al sector de Vigilancia de Seguridad, siéndole de aplicación el convenio colectivo del sector.

  3. - El actor presta sus servicios con la categoría de vigilante jurado en el Centro de Trabajo de Pronillo del Servicio Múnicipalizado de Aguas.

  4. - En el mes de julio del 97 la empresa le destinó a otros puestos de trabajo como vigilante de seguridad, se ha mantenido la retribución salarial y modifica el plus de peligrosidad.

  5. - Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación que finalizó sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda, al entender la Juzgadora a quo que se ha respetado la categoría profesional del actor y sus derechos económicos en el cambio efectuado de puesto de trabajo, suprimiéndose únicamente los complementos del puesto de trabajo anterior que están vinculados al puesto y no son consolidables, deduce recurso de suplicación la parte actora que lo ampara procesalmente en el apartado-c) del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando la infracción de lo dispuesto en los artículos 11.e), 35, y Disposición transitoria del Convenio Colectivo, en relación con el art. 39 del E.T ., y con el 20.2, del mismo Cuerpo Legal , argumentándose en el recurso, en síntesis, que aunque la empresa es la poseedora de la facultad organizativa, pudiendo operar la movilidad funcional de los trabajadores, ello está sujeto a límites, que, se dice, la empresa demandada no ha respetado, entendiendo la parte recurrente que la única finalidad del cambio del puesto de trabajo es la de no abonar al actor el plus de peligrosidad, es decir, la de...

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