STSJ Cantabria , 14 de Julio de 1999

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso337/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 846/99.

Recurso nº 337/98 Secª. Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Címiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernandez García En Santander, a catorce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.

Citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de D. Cristobal contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Jesús Fernandez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por la representación de D. Cristobal contra el INSS y otro sobre invalidez y celebrada la vista del juicio correspondiente se dictó sentencia por el Juzgado de referencia con fecha 24 de diciembre de 1.997 en los términos que se recogen en la parte dispositiva de la misma.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Cristobal nacido el 23-6-42, se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen General Mutualidad de Trabajadores por Cuenta ajena, con el nº NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de operario.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16-4-97 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual de operario. .

  3. - La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 208.508 pesetas mes, con efectos económicos desde el 4-3-97.

  4. La EVI recoge el siguiente informe clínico: refiere dolor lumbar especialmente a la deambulación.

    Refiere dolor en resto del raquis y hombros. En diciembre del 96 ingresado por IAM, refiere dolor precordial diario (2/día) en reposo y esfuerzo. TA 120/80. Auscultación rítmica a 60 por minuto. No edemas. Informe de cardiología: ingresa con datos clínicos, eléctricos y enzimáticos de IAM inferior. El comportamiento hemodinámico (hipotensión y oliguria) fue típico de extensión a VD. El estudio eco, confirmó aquinesia inferoposterior e hipokinesia marcada de VD. . (Fe de VI aproximadamente 50%, Fe de VD. 30%). Según informes clínicos de cardiología de fecha 3-8-97 y 4-11-97 el cuadro se ha agravado considerablemente según el informe cardiológico de fecha 5 de agosto de 1.997; desde el infarto de miocardio en Diciembre del 96, ha visto una evolución agravándose de forma severa. El cuadro y el citado informe clínico de fecha 5-agosto-97 recoge que la ergometría en el tercer estudio, fue positiva y el 4-11-97 vuelve a sufrir otro ingreso por dolor torácico.

  5. - Ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia, anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado de contrario, pasándose seguidamente los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de la instancia, desestimatoria de la demanda en reclamación de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo no considerando la pretendida agravación de la dolencia cardiaca, padecida, plantea recurso, el Letrado representante del demandante, al amparo de las letras b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , solicitando la incorporación al relato del cuadro clínico del actor de padecimiento lumbar y disfunción en ventrículo izquierdo, así como...

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