STSJ Cantabria , 12 de Julio de 1999

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso216/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 829/99.

Rec. Núm. 216/98.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamás Iglesias En Santander a doce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rogelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamás Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Rogelio siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre afiliación, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 4 de diciembre de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Con fecha 4 de septiembre de 1.996, el actor Rogelio , presentó solicitud de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos, indicando como fecha de inicio de la actividad la de 6 de agosto de 1.996.

  2. - Con fecha 21 de octubre de 1.996, la Administración de la Seguridad Social, remite escrito al actor solicitándole escrituras de la sociedad limitada " DIRECCION000 ." de la que el actor forma parte. Con fecha 31 de octubre de 1.996, el trabajador presenta un escrito en el que renuncia al alta anteriormente solicitada.

  3. - Con motivo de lo expuesto la parte demandada solicitó informe a la Inspección de trabajo y con fecha 11-2-97 se informó por parte de la Inspección Provincial de Trabajo "que el actor trabaja de forma habitual y personal y directa en la empresa DIRECCION000 ." como informático de la que es socio y Administrador único.

  4. - Por resolución del INSS de fecha 24-2-97 se tramitó de oficio el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con efectos al 1 de agosto de 1.996.

  5. - El actor es socio único y administrador único.

  6. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La adscripción a uno u otro régimen de la Seguridad Social de los consejeros delegados o administradores sociales que desarrollan funciones ejecutivas, gerenciales o de dirección, también ha sido resuelto contradictoriamente por la jurisprudencia y el Derecho. Varias interpretaciones jurisprudenciales se han mantenido a propósito de este tema.

Para unas primeras sentencias, el consejero delegado y/o el administrador único o solidario que asume el ejercicio de las facultades y cometidos inherentes a un miembro del órgano rector de la compañía debía estar comprendido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, no en el General - SSTS (4ª)

27 enero 1.992 (RJ 1.992, 76) y 22 diciembre 1.994 (Ri 1.994, 10221)-.

Doctrina que luego será rectificada expresando que el juego combinado de la Ley General de Seguridad Social y de la normativa específica reguladora de los regímenes especiales puede suponer la exclusión absoluta del sistema de Seguridad Social y de la normativa específica reguladora de los regímenes especiales puede suponer la exclusión absoluta...

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