STSJ Cantabria , 23 de Junio de 1999

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
Número de Recurso1581/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Javier Barcelona LLop En la Ciudad de Santander, a veintitres de junio de mil novecientos noventa y nueve. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto los recursos acumulados números 1581/96 y 1388/97, interpuestos por DON Valentín , representado por la Procuradora Doña Ana Escudero Alonso y defendido por el Letrado Don Miguel García de Enterría contra el AYUNTAMIENTO DE MERUELO, representado por el Procurador Don Carlos de la Vega-Hazas y defendido por el Letrado Don Marino Fernández-Fontecha Saro, habiendo intervenido como codemandado LACTEOS DE SANTANDER, S.A.representado por la Procuradora Doña Carmen Simón-Altuna Moreno y defendido por el Letrado Don Alfonso Lara Garay; y el recurso acumulado número 379/96, interpuesto por el mismo recurrente contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA,representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y contra el AYUNTAMIENTO DE MERUELO Y LACTEOS DE SANTANDER S.A., en calidad de codemandado, con idéntica representación y defensa. La cuantía del recurso es superior a 25.000.000 de pesetas. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso 1581/96 se interpuso el día 25 de octubre de 1996 contra las Resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Meruelo, de fecha 10 de septiembre de 1996, por la que se concede a la mercantil "Lácteos de Santander, S.A." licencia para la realización de movimientos de tierra y construcción de un módulo de nave cubierta para la ubicación de maquinaria en el Barrio de la Roduera del municipio de Meruelo; con fecha 6 de febrero de 1997 se amplía el recurso dirigiéndose contra la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Meruelo de fecha 1 de agosto de 1996, por la que se aprueba la concesión de una subvención a la codemandada por importe de 52.800.000 pesetas, así como contra la Resolución del mencionado Ayuntamiento de fecha 26 de diciembre de 1996, por la que se concede licencia de obras para la construcción de una fábrica de transformación y envasado de leche.

El recurso 1388/97 se interpuso el día 22 de abril de 1997 contra la Resolución del Ayuntamiento de Meruelo, de fecha 25 de marzo de 1997, por la que se concede a "Lácteos de Santander, S.A." licencia de actividad para su industria de envasado de leche.

El recurso 379/98 se interpuso el día 11 de febrero de 1998 contra los Acuerdos de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 23 de diciembre de 1996, por los que se aprueban definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Meruelo, y se concede a "Lácteos de Santander, S.A." la autorización para la instalación de una industria láctea en suelo no urbanizable.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico, acordandose el cierre de la industria titularidad de "Lácteos de Santander, S.A." y la demolición de lo ilegalmente edificado.

TERCERO

En su contestación a la demanda, El Ayuntamiento de Meruelo, la Diputación Regional de Cantabria y "Lácteos de Santander, S.A."recurridos solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se practicaron las que constan en autos.

QUINTO

Señalada fecha para la vista, tuvo lugar el día 21 de junio de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, acordándose en dicho acto la acumulación de los recursos interpuestos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso las Resoluciones de la Alcaldía del Ayuntamiento de Meruelo, de fecha 10 de septiembre de 1996, por la que se concede a la mercantil "Lácteos de Santander, S.A." licencia para la realización de movimientos de tierra y construcción de un módulo de nave cubierta para la ubicación de maquinaria en el Barrio de la Roduera del municipio de Meruelo; la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Meruelo de fecha 1 de agosto de 1996, por la que se aprueba la concesión de una subvención a la codemandada por importe de 52.800.000 pesetas; la Resolución del mencionado Ayuntamiento de fecha 26 de diciembre de 1996, por la que se concede licencia de obras para la construcción de una fábrica de transformación y envasado de leche;la Resolución del Ayuntamiento de Meruelo, de fecha 25 de marzo de 1997, por la que se concede a "Lácteos de Santander, S.A." licencia de actividad para su industria de envasado de leche y los Acuerdos de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 23 de diciembre de 1996, por los que se aprueban definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de Meruelo, y se concede a "Lácteos de Santander, S.A." la autorización para la instalación de una industria láctea en suelo no urbanizable.

SEGUNDO

La evidente conexión existente entre los tres recursos contencioso-administrativos interpuestos, que ha llevado a la Sala a acordar la acumulación de los mismos a fin de que se dicte una sola Sentencia que resuelva la totalidad de las cuestiones planteadas en aquéllos, exige igualmente un análisis conjunto de lo que en definitiva constituye la esencia del presente proceso, en el que se cuestiona la conformidad a Derecho de todos los instrumentos jurídicos que han hecho posible la instalación de una industria láctea en el municipio de Meruelo.

Ello no supone, sin embargo, que la Sentencia que dicte esta Sala vaya a contener un "totum revolutum", donde sin llevar a cabo las necesarias distinciones que exigen los diferentes actos administrativos sujetos a revisión jurisdiccional, se de una respuesta global y carente de matizaciones a las diversas cuestiones planteadas, sino que, por el contrario, cada una de las distintas resoluciones impugnadas deberá ser objeto de un análisis independiente, lo que no excluye la necesaria concatenación entre las mismas, ya que todas ellas constituyen secuencias de un único proceso a través del cual se ha proporcionado la cobertura normativa y urbanística necesaria para que hoy en día esté en funcionamiento una industria de transformación y envasado de leche en el municipio de Meruelo.

TERCERO

Tres son en esencia los hitos de dicho procedimiento, cuya sucesión en el tiempo es, como más adelante veremos, inversa a la que en Derecho hubiera sido procedente: la concesión de la licencia de movimiento de tierras , que tiene lugar el día 10 de septiembre de 1996 y la subsiguiente de obras, de fecha 26 de diciembre de 1996, es decir, tres días despues de la aprobación por la Comisión Regional de Urbaismo de la modificación puntual del planeamiento municipal y simultánea concesión de la autorización prevista en el art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística para la ubicacion de la industria en suelo no urbanizable y, finalmente, el otorgamiento de la oportuna licencia de actividad, acaecido el día 25 de marzo de 1997, agotado el proceso anterior y como última secuencia del mismo.

A la hora de discernir cuál de dichos actos administrativos debe ser objeto de análisis prioritario, la

Sala no puede sino comenzar su estudio por las Resoluciones administrativas regionales que han proporcionado cobertura normativa al proceso de construccion de la nave industrial, por cuanto que es desde la modificación del planeamiento municipal que se ha hecho posible la ubicación de la industria láctea en un suelo inicialmente no apto para este tipo de edificaciones, ya que su clasificación en las Normas Subsidiarias Municipales y vigente a la fecha de otorgamiento de la licencia de movimiento de tierras y de la de obras era la de suelo no urbanizable de especial protección agrícola, que rotundamente veta este tipo de usos, y que ha sido reclasificado como suelo no urbanizable simple, en el que tan sólo debe someterse la edificación a la autorización de la Comisión Regional de Urbanismo, prevista en el art. 44.2 del Reglamento de Gestión Urbanística.

CUARTO

La primera de las cuestiones que por no ser baladí debe destacarse en relación con la Resolución de la Comisión Regional de Urbanismo, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias del municipio de Meruelo, es el momento en el que aquélla se dicta, lo que acaece el día 23 de diciembre de 1996, es decir, tres meses después de que por el Ayuntamiento de Meruelo se hubieran autorizado movimientos de tierra en la finca de referencia y tres días antes de que por dicha Corporación se otorgase licencia de obras para la construcción de la nave que albergaría la industria láctea de referencia, licencia que se concede sin que se hubiera procedido a la publicación del nuevo planeamiento, lo que no tiene lugar hasta el día 23 de enero de 1997.

QUINTO

El iter cronológico antes indicado...

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