STSJ Cantabria , 11 de Junio de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER BARCELONA LLOP
Número de Recurso2508/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente D. César Tolosa Tribiño Ilmos. Sres. Magistrados Dª María Teresa Marijuán Arias D. Javier Barcelona Llop En la ciudad de Santander, a 11 de junio de 1999, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cantabria ha visto el recurso número 2508/97, interpuesto por la entidad mercantil CÁRNICAS LA PASIEGA, S.L., asistida y representada por el Letrado D. José Ramón Merino Ganzo, contra la DIPUTACIÓN REGIONAL DE CANTABRIA, asistida y representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de seis millones quinientas treinta y ocho mil ochocientas cincuenta y una pesetas (6.538.851 pesetas). Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Javier Barcelona Llop, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone el día 12 de noviembre de 1997 frente al silencio administrativo de la Diputación Regional de Cantabria en el procedimiento iniciado para el otorgamiento a la recurrente de la subvención cuantificada en 6.538.85 1 pesetas.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa el dictado de una Sentencia estimatoria por la que se condene a la Administración demandada al abono de la cantidad que se reclama, más los intereses pertinentes.

TERCERO

En su escrito de contestación, la Administración demandada interesa el dictado de una Sentencia desestimatoria por la que se declare la conformidad a Derecho del proceder administrativo recurrido.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para la celebración de 1a vista oral en el día 10 de junio de 1999, en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se debate en el presente proceso la pretensión sustentada por la entidad recurrente, quien estima que tiene derecho a percibir la subvención que entiende concedida en virtud del Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria el día 23 de junio de 1995. En dicho Acuerdo, queda constancia de la intención del órgano gubernamental de subvencionar con fondos autonómicos a 27 empresas, entre ellas CÁRNICAS LA PASIEGA, S.L., aprobándose inicialmente el porcentaje subvencional y supeditándose el resultado a que al finalizar los estudios y valoraciones que precedan reúnan las empresas todos y cada uno de los requisitos exigidos por la legislación vigente. En el mismo Acuerdo se da traslado a la Asamblea Regional al objeto de habilitar la financiación suficiente, bien a través del Presupuesto ordinario, bien a través de un crédito extraordinario. En su momento, e1 actor recibió una carta firmada por el entonces Presidente de la Diputación Regional de Cantabria donde se te de la adopción del Acuerdo reseñado de que el de Consejo de Gobierno había decidido iniciar los trámites para concederle tina subvención de 6.538.851 pesetas, adicional a las que pudieran corresponderle en virtud de la normativa comunitaria sobre el particular. Precisemos que por aquellas fechas el Gobierno regional se encontraba en funciones a consecuencia de la celebración de las elecciones autonómicas que habían tenido lugar poco antes.

Más tarde, concretamente el día 31 de octubre de 1995, el Ejecutivo regional resolvió aprobar una ayuda en favor de CÁRNICAS LA PASIEGA, S.L. por un importe de 1.763.892 pesetas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, reguladora del procedimiento de gestión de las ayudas relativas a la mejora de las condiciones de comercialización y, transformación de los productos agrícolas y silvícolas, así como en el Real Decreto 633/1995, de 21 de abril ., regulador del sistema de gestión de las ayudas comunitarias destinadas al mismo objeto. El bloque normativo aplicado el 31 de octubre de 1995 es el mismo que el invocado en el Acuerdo de 23 de junio anterior, no habiendo la actora realizado actividad impugnatoria alguna contra la resolución subvencional, que devino firme y consentida.

En fecha no precisada con exactitud, pero en todo caso en enero de 1997, el Administrador de CÁRNICAS LA PASIEGA, S.L. se dirigió por escrito al Presidente del Consejo de Gobierno de Cantabria reclamando, transcribimos, "algunas...

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