STSJ Cantabria , 11 de Junio de 1999

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso675/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Junio de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 722/99.

Rec. Núm. 675/99.

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a once de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por "El Acebal de Campóo, S.C." contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Armando siendo demandado "El Acebal de Campóo, S.C.- sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 15 de marzo de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, Armando , ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada El Acebal de Campóo, Sociedad Cooperativa, con antigüedad desde el 17 de junio de 1.994, ostentando la categoría profesional de peón-estrobador y percibiendo un salario diario de 5.154 pesetas incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  2. - La relación laboral entre las partes se articuló a través de la suscripción de un contrato por obra o servicio determinado de fecha 17 de junio de 1.994 al amparo de lo dispuesto en el R.D. 2104/84 , consignándose como objeto del mismo "la limpieza de maquinaria y estrobado de piezas".

  3. - Mediante carta de 21 de diciembre de 1.998 notificada al actor el día 30 de diciembre de 1.998 la empresa demandada le comunica que: "Por la presente, pongo en su conocimiento que el próximo día 31 de diciembre de 1.998 concluyen las labores propias de su especialidad profesional en la obra objeto del contrato. Con tal motivo le comunicamos que con esa fecha daremos por resuelta la relación laboral que le ha vinculado con esta empresa, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 49 apartado 1.c) del R.D. Leg. 1/1.995, de 24 de marzo . En las oficinas de esta empresa tiene a su disposición la liquidación de partes proporcionales que le corresponden, así como la documentación necesaria para acceder a las prestaciones por desempleo".

  4. - La empresa demandada realiza trabajos para Sidenor en su planta de Reinosa y dentro del Departamento de Talleres Mecanizados en Régimen de Subcontratación.

  5. - Desde el día 23 de diciembre de 1.998 al 6 de enero de 1.999 Sidenor rescinde la relación comercial con la Cooperativa Acebal por no precisar sus servicios para ese período. A partir del 7 de enero de 1.999 vuelve a subcontratar con la empresa demandada mediante nuevos pedidos de obra.

  6. - La empresa demandada procedió a comunicar al resto de los trabajadores de su plantilla (ocho en total al margen del actor) cartas de cese de la relación laboral de fechas 15-diciembre-1.998 en los mismos términos que la recibida por el actor.

  7. - Las funciones que ha realizado el actor para la empresa demandada en los últimos años han consistido en la manipulación de una grúa de gran tonelaje (100 toneladas) situada dentro del Taller de Mecanizado de Sidenor.

  8. - Tras el cese del actor, otros dos trabajadores de la empresa El Acebal de Campóo, S.C. se encargan de manipular esa grúa.

  9. - El actor está afiliado al Sindicato CCOO., y es Delegado Sindical en la empresa demandada.

    10 - Tres trabajadores, de la empresa demandada, concretamente Eduardo , Ángel y Juan Ignacio , a los que con fecha 15 de diciembre de 1.998 se les notificó el cese de la relación laboral con efectos al 31 de diciembre, han vuelto a ser contratados con fecha 7 de enero de 1.999 con contratos por obra o Servicio determinado en los que se hace constar el objeto del contrato es el Estrobado de Piezas en Talleres Mecánicos de Sidenor.

  10. - El 3 de febrero de 1.999 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC que se tuvo por intentado sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anuncié recurso de Suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria codemandada, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que declara la improcedencia del despido del actor...

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