STSJ Cantabria , 26 de Mayo de 1999

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Número de Recurso615/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 638/99.

Rec. Núm 615/99.

Sec. Sra. Colvée Benlloeh.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias En Santander a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Sara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

(fue según consta en autos se presentó demanda por Dª. Sara siendo demandado D. Humberto sobre despido, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 2 de marzo de ,1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. ) La actora, Dª. Sara , ha venido prestando sus servicios profesionales por orden y cuenta de la empresa demandada Alfredo de la Vega Hazas y Saínz de Varanda con la categoría profesional de auxiliar administrativo y percibiendo un salario de 159.000 pesetas con pp. Extras.

  2. - La empresa ha notificado a la actora con fecha 3-12- 98, por conducto notarial, carta de fecha 24-11-98 del siguiente tenor literal: "Hacer saber a la requerida que el requerimiento dei pasado día 26 de agosto queda sin efecto ante la realidad y porque como Vd. Bien conoce he causado baja por jubilación en el ejercicio de mi profesión, habiendo finalizado en estos días las últimas gestiones que directa y personalmente he tenido que realizar para dejar resueltos los últimos asuntos que me habían sido encomendados. En consecuencia, debo de poner en su conocimiento que el contrato laboral que tenla concertado con Vd., queda rescindido a partir del próximo dza 5 de diciembre de 1.998 en virtud de lo dispuesto en el apartado g) del articulo 49 del Estatuto de los Trabajadores . Tiene a su disposición el importe de la indemnización equivalente a una mensualidad del salario, sin perjuicio del recibo de finiquito".

    Acto de requerimiento con la carta que obra en autos y se da por reproducida.

  3. - La actora instó acto de conciliación por despido de fecha 5-12-98, que se celebró el 3D- 12-98 que se tuvo por intentado sin efecto.

  4. - Con anterioridad a la comunicación de la extinción de la relación laboral por jubilación, la empresa por conducto notarial notificó a la actora el 4-9-98 carta del siguiente tenor literal: "Hace saber, aunque la realidad de la empresa la conoce por su propia actividad la requerida, que la situación económica de dicha empresa ha empeorado notoriamente por lo que el cese definitivo y la consiguiente terminación de la empresa no podrán prolongarse más allá del venidero mes de noviembre, para cuando la liquidación sin duda será definitiva, extinguiéndose por ello toda actividad laboral y por consiguiente el contrato de trabajo entre requeriente y requerida, la cual tendrá derecho a la indemnización legal prevista para estos casos".

  5. - El empresario Humberto , figura en el Ilustre Colegio de Abogados de Cantabria como colegiado no ejerciente con fecha 21-1-1.998.

    El entresuelo destinado a despacho donde ejerció como Abogado y administrador de fincas el demandado, está a la venta.

  6. - Según certificado de la Mutualidad General de la Abogacía, el demandado adquirió la condición de pensionista en febrero 93.

  7. - El demandado percibe pensión de jubilación con cargo al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  8. - El demandado consta dado de alta en el Colegio de Abogados de Madrid.

  9. ) Sigue con la actividad liquidatoria porque tiene cantidades pendientes de cobrar en concepto de honorarios.

  10. - El demandado ha compartido despacho con otro Abogado que continúa en el ejercicio pero la actora ha sido secretaria únicamente del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 528/2017, 20 de Junio de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 20 Junio 2017
    ...plantea sobre el momento en que debe estimarse que el cese de la actividad se ha producido», aduciéndose como referencial la STSJ Cantabria 26/05/99 [rec. 615/99 ]. c).- El tercer motivo va referido a la «posibilidad de que se combine los padecimientos [incapacidad] y jubilación del empresa......
  • ATS, 16 de Febrero de 2011
    • España
    • 16 Febrero 2011
    ...el presente recurso de casación para unificación de doctrina, aportando de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 26 de mayo de 1999 (rec. 615/1999 ), respecto de la que no resulta posible apreciar contradicción porque en este caso la actora prestaba servic......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR