STSJ Cantabria , 7 de Mayo de 1999

PonenteMARIA TERESA MARIJUAN ARIAS
Número de Recurso2013/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Doña María Teresa Marijuan Arias Don Francisco Javier García Gil En la Ciudad de Santander, a 7 de mayo de 1999. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 2013/97, interpuesto por DON Íñigo Y DOÑA Amparo , representados y defendidos por el Letrado Don Miguel Gómez Hervia, contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y contra el AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE BEZANA,representado por el Procurador Don Fernando Cuevas Oceja y defendido por el Letrado Don Eduardo Fernández Mateo. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente la Iltma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 31 de julio de 1997, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 24 de abril de 1997, por el que se declaraba la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos propiedad de los recurrentes, afectados en el expediente de expropiación forzosa para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de mejora de abastecimiento, saneamiento y vialidad entre la Cooperativa Universidad y la Avenida Marqués de Valdecilla, en el término municipal de Santa Cruz de Bezana.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resolución combatida, por ser contraria al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración Regional y el Ayuntamiento de Santa Cruz de Bezana recurridos solicitan de la Sala la desestimación del recurso, por ser conforme a Derecho el acto administrativo que se impugna.

CUARTO

No solicitado ni recibido el recurso a prueba, se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 6 de mayo de 1999, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 24 de abril de 1997, por el que se declaraba la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos propiedad de los recurrentes, afectados en el expediente de expropiación forzosa para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución del proyecto de mejora de abastecimiento, saneamiento y vialidad entre la Cooperativa Universidad y la Avenida Marqués de Valdecilla, en el término municipal de Santa Cruz de Bezana.

SEGUNDO

No opuestas formalmente causas de inadmisibilidad del recurso debe entrarse a conocer del fondo del asunto, con respecto al cual ya tuvo ocasión de pronunciarse esta Sala al resolver elrecurso 1668/97, en el que expresamente se señalaba que:

"Habiéndose optado por el excepcional procedimiento de expropiación forzosa contemplado en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, así como en el art. 56 del Reglamento que desarrolla la mencionada Ley , es necesario examinar si concurren en el supuesto que nos ocupa los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos para que pueda acudirse al mismo, el cual, como es sabido, merma las garantías y derechos de los particulares en aras de la especial urgencia de ocupación del bien expropiado, procediéndose al pago del justiprecio con posterioridad a dicha ocupación.

A este respecto, ha de indicarse que la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo, representada por las sentencias de fechas 22 de septiembre, 3 de octubre y 3 de diciembre de 1992 , cuya doctrina continua manteniéndose en la sentencia de 9 de marzo de 1993, coinciden en señalar lo siguiente:

"El art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa señala que «excepcionalmente podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que de lugar la realización de una obra o finalidad determinada», indicando el art. 56.1 del Reglamento que «el acuerdo por el que se declare la urgente ocupación de bienes afectados por una expropiación deberá estar debidamente motivado con la exposición de las circunstancias que, en su caso, justifican el excepcional procedimiento previsto en el art. 52 de la Ley ...»".

"Es decir, que para que se pueda acordar la declaración de urgencia en un expediente expropiatorio se necesita...

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