STSJ Cantabria , 13 de Abril de 1999

PonenteFRANCISCO JAVIER BARCELONA LLOP
Número de Recurso718/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 1999
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Triviño Iltmos. Sres. Magistrados Don Francisco Javier García Gil Don Javier Barcelona Llop En la Ciudad de Santander, a 13 de abril de 1999. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 718/98, interpuesto por DON Javier , representado y defendido por el Letrado Don José Antonio Fernández Prieto, contra la DIPUTACION REGIONAL DE CANTABRIA, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 70.000. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Javier Barcelona Llop, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 3 de abril de 1998, contra la resolución del Consejero de Presidencia de la Diputación Regional de Cantabria, de fecha 9 de febrero de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de fecha 28 de noviembre de 1997, por la que se impone al recurrente una sanción de 70.000 pesetas, por una infracción a lo dispuesto en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , por infringir el horario de cierre de establecimientos públicos.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Diputación Regional de Cantabria recurrida solicita formalmente de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del recurso a prueba, se señaló fecha para la vista, que tuvo lugar el día 12 de abril de 1999, día en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Consejero de Presidencia de la

Diputación Regional de Cantabria, de fecha 9 de febrero de 1998, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de fecha 28 de noviembre de 1997, por la que se impone al recurrente, como titular del establecimiento bar "

DIRECCION000 " una sanción de 70.000 pesetas, por una infracción a lo dispuesto en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana , por infringir el horario de cierre de establecimientos públicos.

SEGUNDO

Entre las causas de nulidad sustantivas que opone la demanda a la validez del acto administrativo sancionador, se invoca, explícitamente, la vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución), a lo que debe responderse que el art. 37 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana , configura una presunción legal de certeza de las denuncias formuladas por los agentes de la autoridad que hubieran presenciado los hechos, en las materias objeto de la ley, previa ratificación en caso de que tales hechos fueran negados por los inculpados. Esta presunción es, desde luego, "iuris tantum", es decir, no configura una verdad absoluta e inconmovible, sino que desplaza al denunciado la carga de probar que los hechos descritos o narrados no existieron o se desarrollaron de otro modo.

TERCERO

Del contenido normativo del art. 37, de preceptiva interpretación estricta y rigurosa, por encontrarnos ante un precepto que configura la prueba de los hechos que determinan el ejercicio de la potestad sancionadora, se desprenden los siguientes requisitos: a) que la denuncia la formulen los agentes que hayan presenciado directamente los hechos; b) la ratificación de los mismos agentes en los hechos, cuando fueran negados por los afectados.

CUARTO

La parte recurrente denuncia la insuficiencia de prueba de cargo en que basar el hecho que se denuncia, consistente en la infracción del horario de cierre de los establecimientos abiertos al público, prueba que considera genérica e indeterminada, al no concretar lo que a su jucio era necesario, como el número de clientes en el establecimiento o si los mismos estaban efectuando o no consumiciones.

En el caso presente, el recurrente denuncia la imposibilidad de probar la veracidad de sus asertos, pero en ningún momento propuso prueba de descargo de los mismos en vía administrativa habiéndola propuesto tan sólo en el...

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