STSJ Cantabria , 15 de Marzo de 1999

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
Número de Recurso1159/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

Sentencia Núm. 330/99 Rec. Núm. 1.159/97.

Sec. Sra. Colvée Benlloah.

PRESIDENTE Iltmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Iltma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García En Santander a quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Socia del Tribunal Superior de justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres.

citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMER

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Nieves siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre invalidez, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en 9 de septiembre de 1.997 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 2 de noviembre de 1.949, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social con el n° NUM000 , en la actividad de hostelería, sujeta al vigente Reglamento de la Comunidad Económica Europea-Alemania, y reúne el período de cotización suficiente unido a autos y que se da por reproducido.

  2. Por Resolución de 8 de noviembre de 1.996, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, deniega a la actora el reconocimiento de situación de invalidez permanente.

  3. - La base reguladora de la incapacidad permanente total y la incapacidad permanente absoluta es de 43.699 ptas. mensuales con efectos económicos desde el 20 de juno de 1.996.

  4. - La actora presente el siguiente cuadro clínico: Algias vertebrales secundarias a cuadro artrósico de carácter moderado. Fibromialgia. Hipertensión en tratamiento. Hipercolesterinemia.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCER

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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