STSJ Cantabria , 27 de Enero de 1999

PonenteFRANCISCO MARTINEZ CIMIANO
Número de Recurso972/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 1999
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA N° 81/99 Recurso n° 972/97 Sª. Srª. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D Francisco Martínez Cimiano MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias/

En Santander, a veintisiete de enero de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por la representación del INSS Y OTRO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Martínez Cimiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se formuló demanda por D. Alonso contra el INSS y otro; sobre invalidez y celebrada la vista del juicio correspondiente se dictó sentencia por el juzgado de referencia con techa 26 de junio de 1.997 en los términos que se recogen en la parte dlspositiva de la misma.

SEGUNDO

fue como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor. Alonso , nacido el 25-2-49. Se encuentra afiliado al Régimen General de Trabajadores por Cuenta Ajena de la SS, con el n° NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de chofer.

  2. - Por medio de la Dirección Provincial del INSS de 10- septiembre-96,fue declarado en situación de invalidez permanente totalpara su profesión habitual.

  3. -, La base reguladora de -IPA, es de 136.723 pts., con efectos económicos desde el 5-9- 96.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: epilepsia-local, crisis parciales secundariamente generalizados.

Se observa un mal control de la crisis, y dificulta para encontrar las- pautas terapéuticas y rehabilitadoras, 5°.- Ha agotado la vía administrativa previa, dándose por reproducido el expediente tramitado..

TERCERO

Que contra dicha sentencia, anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado dé contrario el de la parte demandada, pasándose seguidamente los autos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PIMERO.- Frente a la sentencia, estimatoria de la demanda, deducen recurso de suplicación los organismos demandados, amparando procesalmente el mismo tanto en el apartado b) como en el c) del art. 191 del texto refundido de la L.P.L . SEGUNDO:- Con sede en el...

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