STSJ Castilla y León , 13 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MENDEZ HOLGADO
Número de Recurso1423/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 1.423/99 Ilmos. Sres.

D. José Méndez Holgado Presidente D. Lope del Barrio Gutierrez D. Juan Antonio Alvarez Anllo En Valladolid, a trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.423 de 1.999, interpuesto por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm.

3 de León de fecha 5 de mayo de 1.999, (Autos nº 195/99), dictada a virtud de demanda promovida por Dna. Luz y 19 más contra referida recurrente y contra el OBISPADO DE ASTORGA, en reclamación de DECLARACION DE, RELACION LABORAL y de CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Méndez Holgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de marzo de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por los actores en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda en los términos que se expresan en el Fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "1.- Los actores, con las circunstancias personales, antigüedad y salario, prestan servicios con la categoría profesional de Profesor de Religión en los Colegios Públicos dependientes del Ministerio de Educación y Cultura. 2.- Los actores han cobrado retribuciones inferiores a los Profesores interinos de E.G.B- Primaria y Preescolar y para el supuesto de prosperar las demandas, serían acreedores de las diferencias económicas que se reclaman y cuyas cifras no fueron discutidas ni impugnadas. 3.- Los profesores son nombrados por las autoridades académicas, previamente propuestos por el Ordinario de Astorga (León), dentro de cuya diócesis se imparte la asignatura de Religión y Moral Católica en los Colegios Públicos Oficiales. 4.- Los actores no solo cobran salarios inferiores a los distintos Profesores interinos de los mismos centros sino que carecen de contrato de trabajo y no están de alta en el sistema público de Seguridad Social. 5.- Después de agotar la vía previa," los actores presentaron demanda en el Decanato el 5.3.99 que correspondió a este

Juzgado de lo Social por turno de reparto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, fue impugnado por los actores y por el OBISPADO DE ASTORGA. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia acogió la pretensión deducida por los actores frente al Ministerio de Educación y Cultura, a quien condenó a pagarles las diferencias retributivas devengadas durante el periodo litigioso en la cuantía señalada a cada uno de ellos, así como a formalizar los respectivos contratos de trabajo, y afiliarles en el sistema publico de Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena, al tiempo que absolvió al Obispado de Astorga de tales pedimentos, y frente a tal decisión recurre en suplicación la Administración condenada, formalizando un primer motivo de revisión histórica, con objeto de que se haga constar la inexistencia de un documento en el proceso con el contenido que precisa, motivo que por su contenido claramente negativo ha de rechazarse sin mas, máxime cuando está ayuno de soporte procesal idóneo, ex art. 191-b) de la Ley Procesal ; formalizando otro motivo de censura jurídica en el que denuncia la infracción de los arts. 1.1 y 8-1 del Estatuto Laboral en relación con los 4 y 26 del mismo texto legal, así como la errónea interpretación de los apartados III, IV y VI del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede de...

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