STSJ Castilla y León , 5 de Octubre de 1999

PonenteJOSE MARIA RAMOS AGUADO
Número de Recurso1492/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorSala de lo Social

Rec núm. 1.492/99 Ilmos. Sres.

D. Enrique Míguez Alvarellos Presidente D. José María Ramos Aguado D. Emilio Alvarez Anllo En Valladolid, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, compuesta por los Ilmos.

Sres anteriormente citados ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 1.492 de 1.999, interpuesto por D. Armando y otros contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Salamanca (autos 383/99) de fecha 31 de mayo de 1.999 , dictada a virtud de demanda promovida por dichos actores Contra D. Raúl , sobre CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José María Ramos Aguado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de mayo de 1.999, se presentó en el Juzgado de lo Social de Salamanca, demanda formulada, por los actores en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte diapositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "Primero.- Armando prestó en el período comprendido entre el 09.06.1996 y el 30.06.1997 servicios para el demandado como músico de la "Orquesta Sayma". Paulino , los prestó con la misma cualidad en el período comprendido entre el 04.12.1996 y el. 12.09.97. Los prestaron durante escasos días siendo dados de alta y de baja en la misma fecha. En dichos períodos de tiempo, prestaron servicios también para otras empresas, según consta a los folios 28 y 30 vueltos, que se dan por reproducidos. Segundo.- Darío estuvo de alta para dicha empresa el día 25.07.98, siendo dado de baja el mismo día. Carlos Ramón no estuvo dado de alta en la misma y si para otras empresas o entidades, según consta al folio 32 vuelto y al folio 33, que se dan por reproducidos. Tercero.- El demandado Raúl es profesional Autónomo como agente colocador de artistas.

Como tal agente contrata con terceros la celebración de conciertos en pueblos y locales con ocasión de los festejos populares. Cuarto.- Con fecha 24.09.98 el actor firmó un escrito certificando que Darío está prestando servicios como trabajador músico en su empresa, folio 27 que se da por reproducido. Quinto.- En fecha uno de marzo se celebró acto de conciliación con el resultado de sin avenencia".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por los actores, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

CUARTO

Remitidos los Autos a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, tuvo entrada el preceptivo informe el día 30 de septiembre pasado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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